Texto oficial
Artículo 7°.- Los profesionales funcionarios generales
de zona que ingresen a prestar servicios en un lugar
diferente al de su residencia habitual, así como aquellos
que al término de su desempeño como tales, deban
trasladarse para hacer uso de una beca de especialización,
tendrán derecho a la asignación por cambio de residencia
que contempla el artículo 78° del D.F.L. N° 338 de 1960,
Estatuto Administrativo.