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Artículo 7 del Decreto 197

Aprueba reglamento de profesionales funcionarios generales de zona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10821 · idParte: 8515829

Texto oficial

Artículo 7°.- Los profesionales funcionarios generales de zona que ingresen a prestar servicios en un lugar diferente al de su residencia habitual, así como aquellos que al término de su desempeño como tales, deban trasladarse para hacer uso de una beca de especialización, tendrán derecho a la asignación por cambio de residencia que contempla el artículo 78° del D.F.L. N° 338 de 1960, Estatuto Administrativo.