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Artículo 8 del Decreto 197

Aprueba reglamento de profesionales funcionarios generales de zona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10821 · idParte: 8515838

Texto oficial

Artículo 8º- El profesional general de zona gozará de una asignación de estímulo de un 60 a 175%, que será fijada por el Ministerio de Salud, considerando las condiciones de trabajo y lugar de desempeño. El profesional general de zona que deba cumplir funciones directivas o de jefaturas de programa o quien tenga la calidad de único médico del establecimiento gozará de una asignación de estímulo adicional del 20%, ya sea por una o todas las circunstancias anotadas precedentemente, y sin perjuicio de los máximos permitidos en el artículo 9º de la Ley número 15.076