Texto oficial
Artículo 8º- El profesional general de zona gozará
de una asignación de estímulo de un 60 a 175%, que será
fijada por el Ministerio de Salud, considerando las
condiciones de trabajo y lugar de desempeño.
El profesional general de zona que deba cumplir
funciones directivas o de jefaturas de programa o quien
tenga la calidad de único médico del establecimiento
gozará de una asignación de estímulo adicional del 20%,
ya sea por una o todas las circunstancias anotadas
precedentemente, y sin perjuicio de los máximos permitidos
en el artículo 9º de la Ley número 15.076