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Artículo 9 del Decreto 197

Aprueba reglamento de profesionales funcionarios generales de zona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10821 · idParte: 8515830

Texto oficial

Artículo 9°.- El profesional funcionario general de zona reción contratado, antes de asumir plenamente sus funciones, podrá cumplir una estadía de dos a cuatro semanas, dispuesta por el Director del respectivo Servicio de Salud, en el hospital de mayor complejidad o en el establecimiento que éste determine para conocer sus servicios, capacidades o mecanismos de referencia de enfermos.