Texto oficial
Artículo 10°.- Para el mejor desempeño de su cargo,
el profesional funcionario general de zona podrá gozar de
una estada de un mes por cada año cumplido en tal calidad,
en un establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de
Salud. Los primeros dos períodos de perfeccionamiento se
realizarán en establecimientos del territorio del Servicio
de Salud donde haya sido destinado; y los siguientes podrán
efectuarse en cualquier establecimiento del Sistema Nacional
de Servicios de Salud.
El Director del Servicio de Salud respectivo, a quien
competa autorizar estos períodos de perfeccionamiento,
podrá aprobar la acumulación de los dos primeros.