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Ley 5.547

Dispone que los bancos comerciales, el banco central de chile, la caja nacional de ahorros y las instituciones hipotecarias regidas por el d. f. l. n.o 94, de 11 abril de 1931, podran cerrar sus puertas el dia 31 de diciembre en curso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 1082220

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