Ley 5.547
Dispone que los bancos comerciales, el banco central de chile, la caja nacional de ahorros y las instituciones hipotecarias regidas por el d. f. l. n.o 94, de 11 abril de 1931, podran cerrar sus puertas el dia 31 de diciembre en curso
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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