Texto oficial
Artículo 1.o Los Bancos Comerciales, el Banco Central de Chile, la Caja Nacional de Ahorros y las instituciones hipotecarias regidas por el D. F. L. N.o 94, de 11 de Abril de 1931, podrán cerrar sus puertas el día 31 de Diciembre del presente año, sin que por esta circunstancia deba considerarse ese día como festivo o feriado para los efectos legales.