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Artículo 2 de la Ley 5.547

Dispone que los bancos comerciales, el banco central de chile, la caja nacional de ahorros y las instituciones hipotecarias regidas por el d. f. l. n.o 94, de 11 abril de 1931, podran cerrar sus puertas el dia 31 de diciembre en curso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082220 / 9640692.

Texto oficial

Art. 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.