Texto oficial
Art. 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dispone que los bancos comerciales, el banco central de chile, la caja nacional de ahorros y las instituciones hipotecarias regidas por el d. f. l. n.o 94, de 11 abril de 1931, podran cerrar sus puertas el dia 31 de diciembre en curso
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082220 / 9640692.