Texto oficial
Artículo 8. De la Asignación Especial de Subsidios
De la cantidad de recursos dispuesta anualmente a nivel
nacional para el Programa regulado por el presente
reglamento, podrá reservarse hasta un 30% para la atención
de personas que se encuentren en situaciones especiales de
urgente necesidad habitacional, derivadas de casos
fortuitos, de fuerza mayor u otros, debidamente calificados
por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, o para la atención
de los damnificados como consecuencia de sismos o
catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública declare como afectadas por tales
catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto
refundido fue fijado por el DS Nº 104, del Ministerio del
Interior, de 1977. Los subsidios que se otorguen con cargo a
estos recursos podrán ser asignados directamente por
resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
En estas resoluciones podrá eximirse a los beneficiarios
del cumplimiento de uno o más de los requisitos,
modificarse condiciones o requisitos e incluso disponerse el
aumento de los montos de subsidio establecidos en este
reglamento. Asimismo, en el uso de esta facultad se podrán
otorgar subsidios para el desarrollo de Conjuntos
Habitacionales para atender familias que enfrenten urgente
necesidad habitacional, pudiendo diferirse la determinación
de la nómina de beneficiarios hasta antes que el SERVIU
realice la recepción de las obras del proyecto, nómina que
en todo caso deberá ser sancionada mediante resolución
fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, quien podrá
delegar esta función en el SEREMI respectivo. En este
último caso, el proyecto habitacional deberá ser
desarrollado por una Entidad de Gestión Rural, y será
evaluado conforme al procedimiento establecido en el
Párrafo II, del Capítulo V del presente reglamento.
Por otra parte, y con cargo al porcentaje establecido
en el inciso precedente, mediante resoluciones fundadas, el
Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá otorgar subsidios
adicionales a aquellos proyectos de habitabilidad en que,
por razones imposibles de prever al momento de su
calificación, el subsidio otorgado sea insuficiente para su
correcta ejecución, o bien, cuando se requiera de mayores
recursos para la recontratación de obras luego de un
término anticipado del contrato original. En este último
caso, los SERVIU deberán realizar las acciones necesarias
que correspondan para recuperar los recursos que hayan sido
mal aplicados e iniciarán los procedimientos
administrativos que eventualmente procedan.
Asimismo, con cargo al porcentaje establecido en el
inciso primero podrá incrementarse el monto de subsidio de
las familias beneficiadas por el presente programa con el
objeto de atender los gastos que pudiere irrogar su traslado
y aquellos destinados a solventar su albergue transitorio,
si se da alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando sea necesaria la disposición inmediata de
los terrenos que ocupan, como consecuencia de la ejecución
de obras que cuenten con financiamiento estatal u otras de
interés público.
b) Cuando existan razones de seguridad o salubridad, en
la medida que esté comprometida la integridad física o la
vida de las familias.
c) Cuando la ejecución del proyecto de mejoramiento o
ampliación de la vivienda impida que el postulante habite
simultáneamente su vivienda, o bien en los casos de
Construcción en Sitio del Residente, cuando la ejecución
de las obras contemple la demolición del inmueble donde se
encuentra habitando el postulante.
Cuando se transfieran recursos al MINVU para el
otorgamiento de subsidios o financiamiento complementario de
proyectos, por parte de otros organismos públicos, éstos
podrán ser asignados directamente a los beneficiarios sin
que se contabilicen en el 30% señalado en el inciso primero
del presente artículo.