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Artículo 8 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643040.

Texto oficial

Artículo 8. De la Asignación Especial de Subsidios De la cantidad de recursos dispuesta anualmente a nivel nacional para el Programa regulado por el presente reglamento, podrá reservarse hasta un 30% para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, debidamente calificados por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, o para la atención de los damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, del Ministerio del Interior, de 1977. Los subsidios que se otorguen con cargo a estos recursos podrán ser asignados directamente por resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En estas resoluciones podrá eximirse a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos, modificarse condiciones o requisitos e incluso disponerse el aumento de los montos de subsidio establecidos en este reglamento. Asimismo, en el uso de esta facultad se podrán otorgar subsidios para el desarrollo de Conjuntos Habitacionales para atender familias que enfrenten urgente necesidad habitacional, pudiendo diferirse la determinación de la nómina de beneficiarios hasta antes que el SERVIU realice la recepción de las obras del proyecto, nómina que en todo caso deberá ser sancionada mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, quien podrá delegar esta función en el SEREMI respectivo. En este último caso, el proyecto habitacional deberá ser desarrollado por una Entidad de Gestión Rural, y será evaluado conforme al procedimiento establecido en el Párrafo II, del Capítulo V del presente reglamento. Por otra parte, y con cargo al porcentaje establecido en el inciso precedente, mediante resoluciones fundadas, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá otorgar subsidios adicionales a aquellos proyectos de habitabilidad en que, por razones imposibles de prever al momento de su calificación, el subsidio otorgado sea insuficiente para su correcta ejecución, o bien, cuando se requiera de mayores recursos para la recontratación de obras luego de un término anticipado del contrato original. En este último caso, los SERVIU deberán realizar las acciones necesarias que correspondan para recuperar los recursos que hayan sido mal aplicados e iniciarán los procedimientos administrativos que eventualmente procedan. Asimismo, con cargo al porcentaje establecido en el inciso primero podrá incrementarse el monto de subsidio de las familias beneficiadas por el presente programa con el objeto de atender los gastos que pudiere irrogar su traslado y aquellos destinados a solventar su albergue transitorio, si se da alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando sea necesaria la disposición inmediata de los terrenos que ocupan, como consecuencia de la ejecución de obras que cuenten con financiamiento estatal u otras de interés público. b) Cuando existan razones de seguridad o salubridad, en la medida que esté comprometida la integridad física o la vida de las familias. c) Cuando la ejecución del proyecto de mejoramiento o ampliación de la vivienda impida que el postulante habite simultáneamente su vivienda, o bien en los casos de Construcción en Sitio del Residente, cuando la ejecución de las obras contemple la demolición del inmueble donde se encuentra habitando el postulante. Cuando se transfieran recursos al MINVU para el otorgamiento de subsidios o financiamiento complementario de proyectos, por parte de otros organismos públicos, éstos podrán ser asignados directamente a los beneficiarios sin que se contabilicen en el 30% señalado en el inciso primero del presente artículo.