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Artículo 9 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643041.

Texto oficial

Artículo 9. Monto de Subsidio Base El monto de subsidio base, expresado en Unidades de Fomento, según tipología de aplicación que contempla el Programa y conforme a la calificación socioeconómica obtenida por el postulante, será el siguiente: Mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, con aprobación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se podrá establecer un factor multiplicador que ajuste los montos a que se refiere el inciso anterior, con el objeto de complementar el monto del subsidio base en cada comuna del país y/o determinadas localidades en función de su grado de aislamiento. Dicho factor representará las variaciones en el costo de dos materiales de construcción, el valor de la mano de obra, el costo del suelo, y en general aquellos aspectos estacionarios o permanentes que incidan en el costo local de construcción. En la modalidad de proyectos de construcción de viviendas nuevas, el valor máximo de la misma no podrá sobrepasar las 1.400 Unidades de Fomento. Para las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua, las comunas de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, las comunas de la provincia de Palena en la Región de Los Lagos, y las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, este valor no podrá exceder de 1.600 Unidades de Fomento. El valor de la vivienda quedará determinado en el presupuesto del proyecto aprobado por el SERVIU. Lo anterior sin perjuicio que, tratándose de viviendas a ejecutar en el área rural deberá estarse al valor establecido en el inciso primero del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Para financiar el precio de la vivienda el beneficiario deberá aplicar como mínimo el 100% del ahorro acreditado al postular, los aportes adicionales cuando existiesen, el crédito hipotecario, si corresponde y el subsidio habitacional. Si aplicado el ahorro, los aportes adicionales si existiesen, el crédito hipotecario, si corresponde y el subsidio habitacional, se excediera del precio de la vivienda, se reducirá el monto de subsidio hasta enterar dicho precio Tratándose de créditos hipotecarios financiados mediante la emisión de letras de crédito, se aplicará lo señalado en el inciso tercero del artículo 16 del presente reglamento.