Texto oficial
Artículo 9. Monto de Subsidio Base
El monto de subsidio base, expresado en Unidades de
Fomento, según tipología de aplicación que contempla el
Programa y conforme a la calificación socioeconómica
obtenida por el postulante, será el siguiente:
Mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, con aprobación de la Dirección de Presupuestos
del Ministerio de Hacienda, se podrá establecer un factor
multiplicador que ajuste los montos a que se refiere el
inciso anterior, con el objeto de complementar el monto del
subsidio base en cada comuna del país y/o determinadas
localidades en función de su grado de aislamiento. Dicho
factor representará las variaciones en el costo de dos
materiales de construcción, el valor de la mano de obra, el
costo del suelo, y en general aquellos aspectos
estacionarios o permanentes que incidan en el costo local de
construcción.
En la modalidad de proyectos de construcción de
viviendas nuevas, el valor máximo de la misma no podrá
sobrepasar las 1.400 Unidades de Fomento. Para las comunas
de Juan Fernández e Isla de Pascua, las comunas de las
regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y
de Magallanes y Antártica Chilena, las comunas de la
provincia de Palena en la Región de Los Lagos, y las
localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región
del Biobío, este valor no podrá exceder de 1.600 Unidades
de Fomento. El valor de la vivienda quedará determinado en
el presupuesto del proyecto aprobado por el SERVIU. Lo
anterior sin perjuicio que, tratándose de viviendas a
ejecutar en el área rural deberá estarse al valor
establecido en el inciso primero del artículo 55 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones. Para financiar el
precio de la vivienda el beneficiario deberá aplicar como
mínimo el 100% del ahorro acreditado al postular, los
aportes adicionales cuando existiesen, el crédito
hipotecario, si corresponde y el subsidio habitacional. Si
aplicado el ahorro, los aportes adicionales si existiesen,
el crédito hipotecario, si corresponde y el subsidio
habitacional, se excediera del precio de la vivienda, se
reducirá el monto de subsidio hasta enterar dicho precio
Tratándose de créditos hipotecarios financiados mediante
la emisión de letras de crédito, se aplicará lo señalado
en el inciso tercero del artículo 16 del presente
reglamento.