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Artículo 10 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643042.

Texto oficial

Artículo 10. Subsidios complementarios a) Subsidio de Mejoramiento del Terreno. El Subsidio de Mejoramiento del Terreno podrá destinarse al pago de obras de mejoramiento estructural del suelo, rellenos estructurales compactados, muros de contención, estabilización de taludes, defensas fluviales, canalización de quebradas o cursos de agua que afecten la construcción o habitabilidad de la vivienda, pilotajes profundos u otro tipo de fundaciones especiales, mejoramiento de vías de acceso a la vivienda, pavimentación cuando la vía proyectada tenga una pendiente superior al 10%, obras especiales para mitigación por zonas de riesgo, control de plagas, demolición de edificaciones o elementos existentes, retiro de escombros u otras obras de similar naturaleza. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Entidad de Gestión Rural deberá presentar para la evaluación y aprobación del SERVIU respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, las obras de mejoramiento que se realizarán, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de subsidio a otorgar para el mejoramiento del terreno no podrá exceder del monto señalado para cada tipología de proyecto en los incisos siguientes. En las tipologías de Construcción de Conjuntos Habitacionales y Construcción en Sitio del Residente, el monto de este subsidio adicional alcanzará hasta las 100 Unidades de Fomento por cada familia. Tratándose de proyectos colectivos, el monto total resultante de la suma del subsidio complementario entregado a cada familia integrante del proyecto, se utilizará en favor de todo el grupo postulante en su conjunto. Para las tipologías de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, el monto total de este subsidio alcanzará hasta las 30 Unidades de Fomento. En la modalidad de Proyectos de Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, corresponderá un monto de hasta 10 Unidades de Fomento. En este último caso, la suma del subsidio que corresponda a cada uno de los integrantes del proyecto se utilizará en favor del grupo postulante en su conjunto. Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Director del SERVIU podrá autorizar la calificación de proyectos cuyas obras de mejoramiento de terreno superen los recursos señalados en los incisos anteriores. El ejercicio de esta facultad no podrá significar un incremento superior al 30% de este subsidio y no podrá superar en el lapso de un año calendario, el 5% del programa anual regional de recursos para la asignación de subsidios, establecido para el presente programa. b) Subsidio para solución sanitaria y/o de dotación de energía. Subsidio adicional de hasta 100 Unidades de Fomento, que podrá destinarse al financiamiento de la dotación o mejoramiento de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas, de energía eléctrica y/o calórica a viviendas, únicamente para la modalidad de Construcción de Vivienda Nueva. El subsidio podrá alcanzar el valor de hasta 200 Unidades de Fomento cuando se incorpore más de una especialidad correspondiente a los servicios mencionados. Las intervenciones señaladas pueden también considerar obras para mejorar el acondicionamiento térmico de la vivienda y para incrementar su eficiencia energética e hídrica. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Entidad de Gestión Rural deberá presentar para la evaluación y aprobación del SERVIU respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, un diagnóstico y las obras que se realizarán, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado. c) Subsidio para Requerimientos Arquitectónicos Locales. Subsidio adicional de hasta 100 Unidades de Fomento para proyectos de la Modalidad de Construcción de Viviendas Nuevas, de hasta 30 Unidades de Fomento para la tipología de Ampliación y Mejoramiento de Viviendas Existentes y de hasta 10 Unidades de Fomento para la tipología de Construcción y/o Mejoramiento de Entorno y Equipamiento Comunitario, el que deberá destinarse al financiamiento de obras acorde a las particularidades culturales de las familias y/o del lugar en que se emplace un determinado proyecto. Para la obtención de este subsidio habitacional, los proyectos de construcción, mejoramiento o equipamiento comunitario deberán incluir obras que permitan identificar y justificar las aludidas, particularidades, que en caso de la ampliación deberán ser coherentes con los elementos arquitectónicos de la vivienda original. Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Entidad de Gestión Rural deberá presentar para la evaluación y aprobación del SERVIU respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, un diagnóstico y las obras que se realizarán, con la debida aprobación de el o los beneficiarios, con un presupuesto separado, fundamentado y detallado. d) Subsidio para personas con discapacidad. En caso que el postulante o uno o más integrantes del grupo familiar estuviere afectado por discapacidad, acreditada mediante inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, a que se refiere el artículo 55 de la ley Nº 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, el subsidio base se incrementará hasta en 20 Unidades de Fomento, siempre que la vivienda contemple la implementación de obras que contribuyan a paliar las situaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo familiar del postulante. Si en razón de su discapacidad el postulante o el integrante del núcleo familiar afectado por una discapacidad se encuentre en condiciones de movilidad reducida que dificulten su desplazamiento, lo que se acreditará mediante un certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente o el organismo competente, en que se califique dicha situación, o a través de una consulta en línea al Servicio de Registro Civil e Identificación, el subsidio base se incrementará hasta en 80 Unidades de Fomento, debiendo igualmente la vivienda contemplar la implementación de obras que contribuyan a paliar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad, y cumplir además con los requerimientos establecidos en el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural. Las obras adicionales que financiará este mayor monto de subsidio deberán estar consideradas en el proyecto habitacional. e) Subsidio para regularización de construcciones existentes. Para postulaciones de la Modalidad de Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, en que sea necesario regularizar las construcciones existentes de la vivienda, se podrá incrementar el monto de subsidio en hasta 25 Unidades de Fomento, para la realización de obras, tramitar los permisos y el pago de los respectivos derechos municipales, tendientes a adecuar los estándares de lo construido, que aseguren que éstas cumplan las normas de seguridad, resistencia al fuego y de diseño estructural, con el objeto de obtener la recepción definitiva. Este subsidio podrá ser aplicado una sola vez por cada beneficiario, en el contexto de proyectos presentados al presente Programa. f) Subsidio de Equipamiento y Espacio Público. Los proyectos de la tipología de Construcción de Conjuntos Habitacionales tendrán un financiamiento adicional de hasta 20 Unidades de Fomento por familia para la ejecución de equipamiento, áreas verdes o espacios públicos, de acuerdo a los requerimientos del Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural. Se deberá presentar el proyecto técnico correspondiente a el o los equipamientos, áreas verdes o espacios públicos que considera el Conjunto Habitacional, incluyendo el proyecto de arquitectura, estructura, paisajismo y especialidades que correspondan, con sus especificaciones técnicas y permisos de edificación pertinentes, para su construcción. Las obras susceptibles de ser financiadas con el presente subsidio complementario deberán contar con un presupuesto separado, fundamentado y detallado para la debida evaluación del SERVIU respectivo, quien determinará la suficiencia y calidad de la obra de acuerdo a los antecedentes presentados y el monto que implican