Texto oficial
Artículo 10. Subsidios complementarios
a) Subsidio de Mejoramiento del Terreno.
El Subsidio de Mejoramiento del Terreno podrá
destinarse al pago de obras de mejoramiento estructural del
suelo, rellenos estructurales compactados, muros de
contención, estabilización de taludes, defensas fluviales,
canalización de quebradas o cursos de agua que afecten la
construcción o habitabilidad de la vivienda, pilotajes
profundos u otro tipo de fundaciones especiales,
mejoramiento de vías de acceso a la vivienda,
pavimentación cuando la vía proyectada tenga una pendiente
superior al 10%, obras especiales para mitigación por zonas
de riesgo, control de plagas, demolición de edificaciones o
elementos existentes, retiro de escombros u otras obras de
similar naturaleza.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
la Entidad de Gestión Rural deberá presentar para la
evaluación y aprobación del SERVIU respectivo, en conjunto
con el resto de los antecedentes del proyecto, las obras de
mejoramiento que se realizarán, en un presupuesto separado,
fundamentado y detallado.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto de subsidio a
otorgar para el mejoramiento del terreno no podrá exceder
del monto señalado para cada tipología de proyecto en los
incisos siguientes.
En las tipologías de Construcción de Conjuntos
Habitacionales y Construcción en Sitio del Residente, el
monto de este subsidio adicional alcanzará hasta las 100
Unidades de Fomento por cada familia. Tratándose de
proyectos colectivos, el monto total resultante de la suma
del subsidio complementario entregado a cada familia
integrante del proyecto, se utilizará en favor de todo el
grupo postulante en su conjunto. Para las tipologías de
Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, el monto total de
este subsidio alcanzará hasta las 30 Unidades de Fomento.
En la modalidad de Proyectos de Mejoramiento del Entorno y
Equipamiento Comunitario, corresponderá un monto de hasta
10 Unidades de Fomento. En este último caso, la suma del
subsidio que corresponda a cada uno de los integrantes del
proyecto se utilizará en favor del grupo postulante en su
conjunto.
Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el
Director del SERVIU podrá autorizar la calificación de
proyectos cuyas obras de mejoramiento de terreno superen los
recursos señalados en los incisos anteriores. El ejercicio
de esta facultad no podrá significar un incremento superior
al 30% de este subsidio y no podrá superar en el lapso de
un año calendario, el 5% del programa anual regional de
recursos para la asignación de subsidios, establecido para
el presente programa.
b) Subsidio para solución sanitaria y/o de dotación
de energía.
Subsidio adicional de hasta 100 Unidades de Fomento,
que podrá destinarse al financiamiento de la dotación o
mejoramiento de servicios de agua potable, alcantarillado de
aguas servidas, de energía eléctrica y/o calórica a
viviendas, únicamente para la modalidad de Construcción de
Vivienda Nueva. El subsidio podrá alcanzar el valor de
hasta 200 Unidades de Fomento cuando se incorpore más de
una especialidad correspondiente a los servicios
mencionados. Las intervenciones señaladas pueden también
considerar obras para mejorar el acondicionamiento térmico
de la vivienda y para incrementar su eficiencia energética
e hídrica.
Para los efectos de lo dispuesto en los incisos
anteriores, la Entidad de Gestión Rural deberá presentar
para la evaluación y aprobación del SERVIU respectivo, en
conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, un
diagnóstico y las obras que se realizarán, en un
presupuesto separado, fundamentado y detallado.
c) Subsidio para Requerimientos Arquitectónicos
Locales.
Subsidio adicional de hasta 100 Unidades de Fomento
para proyectos de la Modalidad de Construcción de Viviendas
Nuevas, de hasta 30 Unidades de Fomento para la tipología
de Ampliación y Mejoramiento de Viviendas Existentes y de
hasta 10 Unidades de Fomento para la tipología de
Construcción y/o Mejoramiento de Entorno y Equipamiento
Comunitario, el que deberá destinarse al financiamiento de
obras acorde a las particularidades culturales de las
familias y/o del lugar en que se emplace un determinado
proyecto.
Para la obtención de este subsidio habitacional, los
proyectos de construcción, mejoramiento o equipamiento
comunitario deberán incluir obras que permitan identificar
y justificar las aludidas, particularidades, que en caso de
la ampliación deberán ser coherentes con los elementos
arquitectónicos de la vivienda original.
Para los efectos de lo dispuesto en los incisos
anteriores, la Entidad de Gestión Rural deberá presentar
para la evaluación y aprobación del SERVIU respectivo, en
conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, un
diagnóstico y las obras que se realizarán, con la debida
aprobación de el o los beneficiarios, con un presupuesto
separado, fundamentado y detallado.
d) Subsidio para personas con discapacidad.
En caso que el postulante o uno o más integrantes del
grupo familiar estuviere afectado por discapacidad,
acreditada mediante inscripción en el Registro Nacional de
la Discapacidad, a que se refiere el artículo 55 de la ley
Nº 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión
Social de Personas con Discapacidad, el subsidio base se
incrementará hasta en 20 Unidades de Fomento, siempre que
la vivienda contemple la implementación de obras que
contribuyan a paliar las situaciones que afectan a quienes
presentan tal condición de discapacidad en el grupo
familiar del postulante. Si en razón de su discapacidad el
postulante o el integrante del núcleo familiar afectado por
una discapacidad se encuentre en condiciones de movilidad
reducida que dificulten su desplazamiento, lo que se
acreditará mediante un certificado emitido por la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría
Regional Ministerial de Salud correspondiente o el organismo
competente, en que se califique dicha situación, o a
través de una consulta en línea al Servicio de Registro
Civil e Identificación, el subsidio base se incrementará
hasta en 80 Unidades de Fomento, debiendo igualmente la
vivienda contemplar la implementación de obras que
contribuyan a paliar las limitaciones que afectan a quienes
presentan tal condición de discapacidad, y cumplir además
con los requerimientos establecidos en el Cuadro Normativo
de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural.
Las obras adicionales que financiará este mayor monto
de subsidio deberán estar consideradas en el proyecto
habitacional.
e) Subsidio para regularización de construcciones
existentes.
Para postulaciones de la Modalidad de Proyectos de
Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, en que
sea necesario regularizar las construcciones existentes de
la vivienda, se podrá incrementar el monto de subsidio en
hasta 25 Unidades de Fomento, para la realización de obras,
tramitar los permisos y el pago de los respectivos derechos
municipales, tendientes a adecuar los estándares de lo
construido, que aseguren que éstas cumplan las normas de
seguridad, resistencia al fuego y de diseño estructural,
con el objeto de obtener la recepción definitiva. Este
subsidio podrá ser aplicado una sola vez por cada
beneficiario, en el contexto de proyectos presentados al
presente Programa.
f) Subsidio de Equipamiento y Espacio Público.
Los proyectos de la tipología de Construcción de
Conjuntos Habitacionales tendrán un financiamiento
adicional de hasta 20 Unidades de Fomento por familia para
la ejecución de equipamiento, áreas verdes o espacios
públicos, de acuerdo a los requerimientos del Cuadro
Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural.
Se deberá presentar el proyecto técnico
correspondiente a el o los equipamientos, áreas verdes o
espacios públicos que considera el Conjunto Habitacional,
incluyendo el proyecto de arquitectura, estructura,
paisajismo y especialidades que correspondan, con sus
especificaciones técnicas y permisos de edificación
pertinentes, para su construcción. Las obras susceptibles
de ser financiadas con el presente subsidio complementario
deberán contar con un presupuesto separado, fundamentado y
detallado para la debida evaluación del SERVIU respectivo,
quien determinará la suficiencia y calidad de la obra de
acuerdo a los antecedentes presentados y el monto que
implican