Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643044.

Texto oficial

Artículo 11. Ahorro mínimo Para postular a los Subsidios regulados por este reglamento, el postulante deberá acreditar haber enterado el ahorro mínimo señalado a continuación, en Unidades de Fomento, en alguno de los instrumentos indicados en el artículo siguiente, según la o las tipología(s) de proyecto a las cuales postule, y conforme a su calificación socioeconómica: . A los postulantes comprendidos dentro del 40% más vulnerable de la población nacional, que tengan 60 o más años de edad, considerando los que cumplen 60 años durante el año calendario de la postulación, no les será exigible el ahorro mínimo señalado en el presente artículo. En estos casos, el monto del subsidio se incrementará de acuerdo al monto de ahorro mínimo requerido para cada tipo de proyecto postulado. Los postulantes comprendidos dentro del 40% más vulnerable de la población nacional, que postulen a proyectos de ampliación y cuenten con una caseta sanitaria o baño y que no cuenten con vivienda o ésta se encuentre inhabitable, podrán acreditar un ahorro mínimo de 3 Unidades de Fomento por cada proyecto de ampliación considerado.