Texto oficial
Artículo 11. Ahorro mínimo
Para postular a los Subsidios regulados por este
reglamento, el postulante deberá acreditar haber enterado
el ahorro mínimo señalado a continuación, en Unidades de
Fomento, en alguno de los instrumentos indicados en el
artículo siguiente, según la o las tipología(s) de
proyecto a las cuales postule, y conforme a su calificación
socioeconómica:
.
A los postulantes comprendidos dentro del 40% más
vulnerable de la población nacional, que tengan 60 o más
años de edad, considerando los que cumplen 60 años durante
el año calendario de la postulación, no les será exigible
el ahorro mínimo señalado en el presente artículo. En
estos casos, el monto del subsidio se incrementará de
acuerdo al monto de ahorro mínimo requerido para cada tipo
de proyecto postulado.
Los postulantes comprendidos dentro del 40% más
vulnerable de la población nacional, que postulen a
proyectos de ampliación y cuenten con una caseta sanitaria
o baño y que no cuenten con vivienda o ésta se encuentre
inhabitable, podrán acreditar un ahorro mínimo de 3
Unidades de Fomento por cada proyecto de ampliación
considerado.