Texto oficial
Artículo 12. De los instrumentos para mantener el
ahorro
Los instrumentos para mantener y acreditar el ahorro
mínimo necesario para postular al subsidio serán los
siguientes:
a) Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda en Bancos
o Instituciones Financieras o Cooperativas de Ahorro y
Crédito, regidas por las normas dictadas al efecto por el
Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras y sujetas a la fiscalización de
la citada Superintendencia.
b) Cuenta de ahorro regida por el Título I de la ley
Nº 19.281, en Bancos, Sociedades Financieras o Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, sujetas a las normas
dictadas al efecto por el Banco Central de Chile y la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y
sometidas a la fiscalización de la respectiva
Superintendencia.
c) Cuenta de ahorro con fines habitacionales mantenida
en algún Servicio de Bienestar Social, sujeta a la
fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, o
regido por leyes especiales, entre cuyas facultades expresas
se contemple la de captar ahorro de sus afiliados, siempre
que el respectivo Servicio de Bienestar suscriba previamente
un convenio con el MINVU para estos efectos.
d) Cuenta de aporte de capital para la vivienda a que
se refiere el artículo 31 del DFL Nº 5, de Economía, de
2003, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley General de Cooperativas.
e) Otro tipo de cuentas de ahorro regidas por las
normas dictadas al efecto por la Superintendencia de Bancos
e Instituciones Financieras, que contemplen la facultad de
suspender el giro del ahorro, en las condiciones que señala
el artículo 15.
Para los efectos del presente reglamento, todos los
instrumentos señalados precedentemente se denominarán
cuentas de ahorro.