Texto oficial
Artículo 13. De la Acreditación del Ahorro
Para postular a los Subsidios de Habitabilidad que
regula este reglamento, el postulante deberá acreditar
haber enterado el ahorro mínimo requerido para estos
efectos, en alguno de los instrumentos señalados en el
artículo anterior, mediante la presentación de los
documentos que se indican, según corresponda:
a) En caso que la entidad captadora de ahorro tenga
convenio de traspaso electrónico con el MINVU, fotocopia de
la libreta de ahorro o certificación emitida por aquella en
que conste a lo menos el número de la cuenta y el tipo de
libreta o cuenta, o una copia del Registro de Ahorro, en que
se detalle número de cuenta de ahorro, la fecha de apertura
y el tipo de cuenta. En todo caso, deberá acompañarse
mandato otorgado al SERVIU respectivo, para que solicite el
saldo existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y su
aplicación.
b) En caso que la entidad captadora no tenga convenio
de traspaso electrónico con el MINVU, certificación
emitida por dicha entidad en que conste el número, el tipo
de libreta o cuenta y el saldo final.
La certificación que acredite el ahorro mínimo,
expresado en Unidades de Fomento, deberá ser extendida con
la información referida al último día hábil del mes
anterior al ingreso al Sistema Informático respectivo de
los antecedentes para la postulación, en formato
proporcionado por el MINVU.