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Artículo 14 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643047.

Texto oficial

Artículo 14. De la información del ahorro La entidad captadora informará al SERVIU, por un medio electrónico o a través de un certificado, que el titular de la cuenta no ha efectuado giros ni se le han realizado cargos, desde el día hábil anterior al ingreso de la postulación individual o del grupo organizado al Banco de Postulaciones, y hasta la fecha de emisión del certificado de ahorro o de la entrega al MINVU de la información correspondiente. En caso de no contar o no entregarse esta acreditación, la respectiva postulación podrá ser dejada sin efecto.