Texto oficial
Artículo 14. De la información del ahorro
La entidad captadora informará al SERVIU, por un medio
electrónico o a través de un certificado, que el titular
de la cuenta no ha efectuado giros ni se le han realizado
cargos, desde el día hábil anterior al ingreso de la
postulación individual o del grupo organizado al Banco de
Postulaciones, y hasta la fecha de emisión del certificado
de ahorro o de la entrega al MINVU de la información
correspondiente. En caso de no contar o no entregarse esta
acreditación, la respectiva postulación podrá ser dejada
sin efecto.