Texto oficial
Artículo 23. Requisitos y Antecedentes Generales
Para postular al subsidio, los interesados, además de
lo establecido en el artículo 1 del presente reglamento,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con el Instrumento de Caracterización
Socioeconómica, cuya información será consultada en
línea al momento de la postulación o del ingreso al Banco
de Postulaciones.
Como consecuencia de la postulación el postulante
quedará registrado en el Sistema de Información
Territorial de la Demanda.
b) Ser mayores de 18 años.
c) Si el postulante es de nacionalidad chilena, deberá
presentar su Cédula Nacional de Identidad vigente y
entregar fotocopia de ella. Si el postulante es de
nacionalidad extranjera, deberá presentar Cédula de
Identidad para Extranjeros, en la que conste su permanencia
definitiva, y entregar fotocopia de ella y del Certificado
de Permanencia Definitiva conforme a las normas que regulan
la residencia legal de los extranjeros en el país. Este
Certificado podrá corresponder, alternativamente, al
otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al de
Vigencia de la Permanencia Definitiva entregado por la
oficina correspondiente de la Policía Internacional de
Investigaciones de Chile. Dicho Certificado no se exigirá
en caso que se verifique en línea la información con los
organismos correspondientes.
d) Cumplir con el ahorro mínimo exigido, el que
deberá ser acreditado conforme a lo señalado en el
artículo 13 del presente reglamento.
e) Si el postulante o uno o más integrantes del
núcleo familiar declarado por éste presentan discapacidad,
esta condición deberá acreditarse con la respectiva
inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad a
que se refiere el Título V de la ley Nº 20.422, sobre
Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas
con Discapacidad. Esta inscripción podrá verificarse por
medio del Sistema Informático de Postulación.
f) Presentar Declaración de Núcleo familiar en
formulario que el SERVIU respectivo proveerá para estos
efectos. Las personas incluidas en esta declaración
deberán cumplir con los siguientes requisitos y
condiciones:
1) Todas las personas que sean invocadas por el
postulante como miembros de su núcleo familiar, deberán
formar parte del mismo Instrumento de Caracterización
Socioeconómica.
2) En el referido instrumento, las personas mayores
de 18 años, a excepción del cónyuge, deberán declarar
bajo su firma que forman parte de dicho núcleo familiar,
adjuntando fotocopia de sus respectivas cédulas de
identidad. Las personas que cumplan 18 años en el año
calendario del llamado y que sean integrantes del núcleo
familiar, no tendrán obligación de firmar la citada
declaración.
3) Sólo se permitirá una postulación en un mismo
llamado o un ingreso al Banco de Postulaciones por cada
Instrumento de Caracterización Socioeconómica, salvo
respecto de aquellos instrumentos en que se encuentren
registrados 6 o más integrantes, en cuyo caso se permitirá
la separación de sus integrantes en hasta 2 núcleos
familiares distintos, de manera que cada uno de esos
núcleos puedan postular o ingresar al Banco de
Postulaciones en forma independiente en la medida en que
cada uno de ellos cumpla los requisitos y no esté afecto a
otro impedimento, conforme a lo previsto en el presente
reglamento.
g) Declaración Jurada de Postulación acerca de la
necesidad de la obtención del subsidio y de la veracidad de
la información proporcionada.
h) Tratándose de postulantes en cuyo núcleo familiar
se incluyan voluntarios activos del Cuerpo de Bomberos de
Chile, para optar al puntaje establecido para esos efectos
en el literal a) del artículo 43, deberán adjuntar un
documento que acredite la inscripción en el Registro
Nacional de Bomberos Voluntarios a cargo de la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
i) Tratándose de postulantes, o su cónyuge o
conviviente civil, que sean funcionarios de Gendarmería de
Chile, para optar al puntaje establecido para esos efectos
en la letra a) del Artículo 43 de este reglamento, deberá
adjuntar un certificado que acredite tanto la calidad de
funcionario de dicha institución como el lugar de
desempeño de sus funciones, otorgado por Gendarmería de
Chile.
j) No estar afecto a los impedimentos señalados en el
artículo 27.