Texto oficial
Artículo 29. Postulación con exención de requisitos
Mediante resoluciones fundadas, el Ministro de Vivienda
y Urbanismo, o el SEREMI respectivo tratándose de llamados
regionales, podrán eximir de algunos de los requisitos o
condiciones de postulación a las familias que vivan en
condiciones de extrema marginalidad habitacional, tales como
campamentos, conventillos, cités, operaciones sitio o en
otras situaciones especiales de urgente necesidad
habitacional.
Si como consecuencia de las exenciones autorizadas no
es posible calcular alguno o algunos de los factores de
puntaje a que alude el artículo 43, el postulante no
obtendrá puntaje por dicho concepto.