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Artículo 29 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643066.

Texto oficial

Artículo 29. Postulación con exención de requisitos Mediante resoluciones fundadas, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, o el SEREMI respectivo tratándose de llamados regionales, podrán eximir de algunos de los requisitos o condiciones de postulación a las familias que vivan en condiciones de extrema marginalidad habitacional, tales como campamentos, conventillos, cités, operaciones sitio o en otras situaciones especiales de urgente necesidad habitacional. Si como consecuencia de las exenciones autorizadas no es posible calcular alguno o algunos de los factores de puntaje a que alude el artículo 43, el postulante no obtendrá puntaje por dicho concepto.