Texto oficial
Artículo 30. De la Operatoria
El presente Programa operará sobre la base de dos
Títulos: El Título Primero, denominado "Proyectos de
Asociación Territorial" y el Título Segundo, denominado
"Postulación Directa". Ambos títulos operarán de forma
independiente, estableciendo sus propios llamados a procesos
de selección, presentación y evaluación de expedientes de
postulación, conforme a lo señalado en éste reglamento.
Los expedientes de postulación aprobados participarán
de procesos de selección. En el evento de ser
seleccionados, la aplicación del subsidio estará
condicionada al desarrollo, ingreso y aprobación de el o
los proyectos presentados por la Entidad de Gestión Rural,
de acuerdo a las tipologías y/o clases presentadas al
momento de la postulación, según los plazos establecidos
en el artículo 44 de este reglamento.