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Artículo 30 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643068.

Texto oficial

Artículo 30. De la Operatoria El presente Programa operará sobre la base de dos Títulos: El Título Primero, denominado "Proyectos de Asociación Territorial" y el Título Segundo, denominado "Postulación Directa". Ambos títulos operarán de forma independiente, estableciendo sus propios llamados a procesos de selección, presentación y evaluación de expedientes de postulación, conforme a lo señalado en éste reglamento. Los expedientes de postulación aprobados participarán de procesos de selección. En el evento de ser seleccionados, la aplicación del subsidio estará condicionada al desarrollo, ingreso y aprobación de el o los proyectos presentados por la Entidad de Gestión Rural, de acuerdo a las tipologías y/o clases presentadas al momento de la postulación, según los plazos establecidos en el artículo 44 de este reglamento.