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Artículo 31 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643069.

Texto oficial

Artículo 31. Del Sistema de Información Territorial de la Demanda Los SERVIU tendrán a su cargo un Sistema de Información Territorial de la Demanda, a través del cual podrán identificar, cuantificar, caracterizar a las familias que requieran una solución habitacional, conocer su ubicación en el territorio e informar respecto de las alternativas de solución habitacional y de habitabilidad y de los requisitos de postulación. Lo anterior, con el objeto de garantizar a las familias el acceso a una adecuada información, además de otorgar a la respectiva SEREMI MINVU antecedentes actualizados de la demanda habitacional y de habitabilidad existente en la región, permitiendo una mejor planificación y seguimiento del Programa. El sistema comprende el acompañamiento de las familias hasta su vinculación a alguna de las alternativas de solución previstas en el presente Programa, a través de una Entidad de Gestión Rural, en los casos que corresponda. El MINVU pondrá a disposición de todos los SERVIU del país una plataforma informática común, la que será utilizada como soporte del sistema a que se refiere el presente artículo.