Texto oficial
Artículo 32. Proyectos de Asociación Territorial
Los Proyectos de Asociación Territorial tienen como
objetivo la atención de un conjunto de personas en
situación de déficit de habitabilidad, a través del
desarrollo de iniciativas que mejoren estas condiciones para
las familias residentes de un determinado territorio,
definido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo, en función de los criterios señalados en el
número 2.15 del artículo 2 de este Reglamento.
Las postulaciones al presente título deberán ser
colectivas y podrán sumar como máximo un total de 160
postulantes. Mediante resolución fundada, la SEREMI MINVU
podrá permitir la postulación de grupos que superen el
número máximo mencionado, en los casos en que la forma de
asociación de las familias justifique que el grupo
postulante no sea dividido en dos o más Proyectos de
Asociación Territorial, tales como Comunidades Indígenas,
Cooperativas de Vivienda y Comunidades Agrícolas.
La elaboración, diseño, permisos y presentación de
los proyectos que se desarrollen a través del presente
título, deberá ajustarse a los plazos señalados en el
inciso quinto del artículo 44.