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Artículo 33 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643073.

Texto oficial

Artículo 33. Llamados a Procesos de Selección para Proyectos de Asociación Territorial Conforme al programa de recursos autorizados anualmente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el presente Título, mediante resolución fundada, la SEREMI MINVU convocará a procesos de selección destinados al desarrollo de Proyectos de Asociación Territorial regulados por el presente reglamento, para las áreas de intervención definidas de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior. Los llamados se efectuarán mediante resoluciones fundadas, las que deberán ser publicadas en el Diario Oficial a lo menos 14 días corridos antes del inicio del proceso de selección determinado en la misma resolución. La resolución que disponga el llamado al proceso de selección, indicará como mínimo los recursos dispuestos para la selección de los postulantes y las fechas asociadas al proceso respectivo. Podrán participar de los llamados que, se efectúen, las personas que presenten características de déficit de habitabilidad, según lo definido en el artículo 1, conformados como grupo postulante. Los antecedentes para la postulación de las familias y la propuesta de Proyecto de Asociación Territorial correspondiente, serán presentados al SERVIU por la Entidad de Gestión Rural que represente al grupo postulante, dentro del período que se establezca en el llamado correspondiente.