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Artículo 34 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643074.

Texto oficial

Artículo 34. De la Presentación del Expediente de Postulación Los antecedentes, exigidos para la postulación de las familias señalados en el Capítulo III del presente Reglamento, más los que se señalan a continuación, conformarán el Expediente de Postulación que la Entidad de Gestión Rural deberá presentar al SERVIU para postular al llamado al proceso de selección que corresponda: a) Diagnóstico Técnico y Social que contiene la identificación y caracterización del territorio involucrado (región, comuna, localidad), considerando aspectos sociales, productivos, condiciones geográficas, de riesgo y de aislamiento, según corresponda. b) Ficha Resumen, que debe considerar la siguiente información: i. Nómina de familias que integran el Proyecto, indicando a lo menos su nombre completo, número de cédula de identidad y dirección, e identificando las tipologías y/o clases especificas asociadas a cada una de ellas. ii. Presupuesto estimativo para cada proyecto específico, teniendo como referencia los subsidios base y complementarios de las intervenciones postuladas, el ahorro y otros aportes acreditables al momento de la postulación del expediente, incluyendo en este último caso su fuente de financiamiento. iii. Plano o imagen satelital que especifique la localización de las familias a atender. En caso de proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales y proyectos comunitarios, deberá indicar la ubicación de los terrenos donde se desarrollarán los proyectos. iv. Plazo en que ingresará el proyecto definitivo al SERVIU, contado desde la publicación en el Diario Oficial de la nómina de proyectos seleccionados, incluyendo todos los antecedentes de presentación señalados en el artículo 52 del presente reglamento, el que en todo caso no podrá superar el plazo señalado en el artículo 44 de éste reglamento, según corresponda. v. Declaración suscrita por el o los representantes legales de la Entidad de Gestión Rural en que se dejará constancia de que el terreno en que se ejecutará el proyecto cuenta con factibilidad de dación de servicios de agua potable, alcantarillado y de suministro eléctrico, o en caso de no, existir empresas de servicios en el área, se dejará constancia de que se desarrollarán los proyectos correspondientes por profesionales competentes. c) Certificados asociados al proyecto, incluyendo en caso de corresponder: i. Certificado de Informaciones Previas para proyectos que requieran de Permiso de Obras de Edificación y/o Loteo. ii. En los casos que corresponda según lo indicado en el numeral v. de la letra b) anterior, certificados de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, y de suministro eléctrico, emitido por los organismos competentes. iii. Certificado de no expropiación emitido por el SERVIU o por el Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, en el caso de postulaciones a la modalidad de Construcción de Vivienda Nueva y para proyectos de Construcción de Equipamiento Comunitario. iv. Certificado de Preaprobación de Crédito o de Precalificación como sujeto de crédito otorgado por una entidad crediticia, o por otra entidad que ésta mandate, o por Servicios de Bienestar que otorguen créditos con fines habitacionales, que señale el monto máximo de crédito a que puede optar el postulante y/o el rango de precios de vivienda que podría construir. La fecha de emisión de dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a 60 días corridos respecto de la fecha de inicio del período de postulación, en el caso de postulantes a la tipología de Construcción de Conjuntos Habitacionales que requieran crédito hipotecario para completar el financiamiento de su vivienda. d) Tratándose de la Modalidad de Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes, Declaración jurada simple suscrita por la Entidad de Gestión Rural, que acredite que los recintos de la vivienda que no serán sujetos de intervención, se encuentran en condiciones de habitabilidad. e) Acta suscrita por los integrantes del grupo postulante y la Entidad de Gestión Rural que los represente incorporando a lo menos nombre y RUT de cada postulante y acreditando su conformación como grupo y la aprobación del proyecto general y de los proyectos propuestos para cada familia.