Texto oficial
Artículo 34. De la Presentación del Expediente de
Postulación
Los antecedentes, exigidos para la postulación de las
familias señalados en el Capítulo III del presente
Reglamento, más los que se señalan a continuación,
conformarán el Expediente de Postulación que la Entidad de
Gestión Rural deberá presentar al SERVIU para postular al
llamado al proceso de selección que corresponda:
a) Diagnóstico Técnico y Social que contiene la
identificación y caracterización del territorio
involucrado (región, comuna, localidad), considerando
aspectos sociales, productivos, condiciones geográficas, de
riesgo y de aislamiento, según corresponda.
b) Ficha Resumen, que debe considerar la siguiente
información:
i. Nómina de familias que integran el Proyecto,
indicando a lo menos su nombre completo, número de cédula
de identidad y dirección, e identificando las tipologías
y/o clases especificas asociadas a cada una de ellas.
ii. Presupuesto estimativo para cada proyecto
específico, teniendo como referencia los subsidios base y
complementarios de las intervenciones postuladas, el ahorro
y otros aportes acreditables al momento de la postulación
del expediente, incluyendo en este último caso su fuente de
financiamiento.
iii. Plano o imagen satelital que especifique la
localización de las familias a atender. En caso de
proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales y
proyectos comunitarios, deberá indicar la ubicación de los
terrenos donde se desarrollarán los proyectos.
iv. Plazo en que ingresará el proyecto definitivo
al SERVIU, contado desde la publicación en el Diario
Oficial de la nómina de proyectos seleccionados, incluyendo
todos los antecedentes de presentación señalados en el
artículo 52 del presente reglamento, el que en todo caso no
podrá superar el plazo señalado en el artículo 44 de
éste reglamento, según corresponda.
v. Declaración suscrita por el o los
representantes legales de la Entidad de Gestión Rural en
que se dejará constancia de que el terreno en que se
ejecutará el proyecto cuenta con factibilidad de dación de
servicios de agua potable, alcantarillado y de suministro
eléctrico, o en caso de no, existir empresas de servicios
en el área, se dejará constancia de que se desarrollarán
los proyectos correspondientes por profesionales
competentes.
c) Certificados asociados al proyecto, incluyendo en
caso de corresponder:
i. Certificado de Informaciones Previas para
proyectos que requieran de Permiso de Obras de Edificación
y/o Loteo.
ii. En los casos que corresponda según lo indicado
en el numeral v. de la letra b) anterior, certificados de
factibilidad de dación de servicios de agua potable y
alcantarillado, y de suministro eléctrico, emitido por los
organismos competentes.
iii. Certificado de no expropiación emitido por el
SERVIU o por el Ministerio de Obras Públicas, según
corresponda, en el caso de postulaciones a la modalidad de
Construcción de Vivienda Nueva y para proyectos de
Construcción de Equipamiento Comunitario.
iv. Certificado de Preaprobación de Crédito o de
Precalificación como sujeto de crédito otorgado por una
entidad crediticia, o por otra entidad que ésta mandate, o
por Servicios de Bienestar que otorguen créditos con fines
habitacionales, que señale el monto máximo de crédito a
que puede optar el postulante y/o el rango de precios de
vivienda que podría construir. La fecha de emisión de
dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a
60 días corridos respecto de la fecha de inicio del
período de postulación, en el caso de postulantes a la
tipología de Construcción de Conjuntos Habitacionales que
requieran crédito hipotecario para completar el
financiamiento de su vivienda.
d) Tratándose de la Modalidad de Proyectos de
Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes,
Declaración jurada simple suscrita por la Entidad de
Gestión Rural, que acredite que los recintos de la vivienda
que no serán sujetos de intervención, se encuentran en
condiciones de habitabilidad.
e) Acta suscrita por los integrantes del grupo
postulante y la Entidad de Gestión Rural que los represente
incorporando a lo menos nombre y RUT de cada postulante y
acreditando su conformación como grupo y la aprobación del
proyecto general y de los proyectos propuestos para cada
familia.