Texto oficial
Artículo 35. De los Proyectos de Postulación Directa
El presente Título promueve el mejoramiento de las
condiciones de habitabilidad de familias que postulen
individual o colectivamente, de acuerdo a sus necesidades, y
las condiciones establecidas en el presente Programa, a
través de una Entidad de Gestión Rural. Esta Entidad
presentará al SERVIU el Expediente de Postulación,
conformado por los antecedentes que correspondan, señalados
en el Capítulo III del presente reglamento, además de los
indicados en el artículo 37.
Tratándose de postulaciones colectivas, se deberá
constituir un grupo para los efectos de postular a un
subsidio de este Programa, mediante Acta suscrita por los
integrantes y la Entidad de Gestión Rural que los
represente. El grupo constituido no podra exceder los 100
postulantes, salvo en que la SEREMI MINVU mediante
resolución fundada permita aumentar la cantidad de
postulantes señalada, hasta un máximo de 160, en aquellos
casos donde el desarrollo organizacional del grupo o la
factibilización técnico-económica del proyecto así lo
justifique.