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Artículo 35 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643076.

Texto oficial

Artículo 35. De los Proyectos de Postulación Directa El presente Título promueve el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de familias que postulen individual o colectivamente, de acuerdo a sus necesidades, y las condiciones establecidas en el presente Programa, a través de una Entidad de Gestión Rural. Esta Entidad presentará al SERVIU el Expediente de Postulación, conformado por los antecedentes que correspondan, señalados en el Capítulo III del presente reglamento, además de los indicados en el artículo 37. Tratándose de postulaciones colectivas, se deberá constituir un grupo para los efectos de postular a un subsidio de este Programa, mediante Acta suscrita por los integrantes y la Entidad de Gestión Rural que los represente. El grupo constituido no podra exceder los 100 postulantes, salvo en que la SEREMI MINVU mediante resolución fundada permita aumentar la cantidad de postulantes señalada, hasta un máximo de 160, en aquellos casos donde el desarrollo organizacional del grupo o la factibilización técnico-económica del proyecto así lo justifique.