Texto oficial
Artículo 36. Llamados a procesos de selección en
Proyectos de Postulación Directa
El MINVU convocará a procesos de selección destinados
al desarrollo de proyectos en las alternativas de
postulación individual o colectiva para las modalidades de
proyectos a las que se refiere el presente Título.
Extraordinariamente, previa autorización escrita del
Ministro de Vivienda y Urbanismo, el SEREMI podrá realizar
llamados a procesos de selección en la región, o en una o
más de sus provincias o comunas.
En ambos casos, los llamados se efectuarán mediante
resoluciones que deberán ser publicadas en el Diario
Oficial con 14 días corridos de anterioridad, a lo menos,
al inicio del proceso de selección determinado en la misma
resolución.
La resolución que disponga el llamado al proceso de
selección indicará, a lo menos, los recursos dispuestos
para la selección de los postulantes y las fechas asociadas
al proceso respectivo.
Podrán participar de los llamados que se efectúen,
las personas y grupos cuyos integrantes presenten déficit
de habitabilidad alto, medio o bajo, según lo definido en
el artículo 1. Los antecedentes para la postulación de las
familias y sus proyectos serán presentados al SERVIU por la
Entidad de Gestión Rural, en el período que se establezca
en el llamado correspondiente.