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Artículo 36 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643077.

Texto oficial

Artículo 36. Llamados a procesos de selección en Proyectos de Postulación Directa El MINVU convocará a procesos de selección destinados al desarrollo de proyectos en las alternativas de postulación individual o colectiva para las modalidades de proyectos a las que se refiere el presente Título. Extraordinariamente, previa autorización escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, el SEREMI podrá realizar llamados a procesos de selección en la región, o en una o más de sus provincias o comunas. En ambos casos, los llamados se efectuarán mediante resoluciones que deberán ser publicadas en el Diario Oficial con 14 días corridos de anterioridad, a lo menos, al inicio del proceso de selección determinado en la misma resolución. La resolución que disponga el llamado al proceso de selección indicará, a lo menos, los recursos dispuestos para la selección de los postulantes y las fechas asociadas al proceso respectivo. Podrán participar de los llamados que se efectúen, las personas y grupos cuyos integrantes presenten déficit de habitabilidad alto, medio o bajo, según lo definido en el artículo 1. Los antecedentes para la postulación de las familias y sus proyectos serán presentados al SERVIU por la Entidad de Gestión Rural, en el período que se establezca en el llamado correspondiente.