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Artículo 37 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643078.

Texto oficial

Artículo 37. De la Presentación del Expediente de Postulación. El Expediente de Postulación que la Entidad de Gestión Rural presentará al SERVIU para postular al llamado a proceso de selección, deberá estar conformado, según las tipologías y/o clases de proyecto, por los antecedentes indicados en el artículo 34 del presente reglamento, con excepción de lo establecido en su letra a). En caso de postulación individual el postulante deberá suscribir un acta de conocimiento y aprobación del expediente de postulación en conjunto con la Entidad de Gestión Rural.