Texto oficial
Artículo 37. De la Presentación del Expediente de
Postulación.
El Expediente de Postulación que la Entidad de
Gestión Rural presentará al SERVIU para postular al
llamado a proceso de selección, deberá estar conformado,
según las tipologías y/o clases de proyecto, por los
antecedentes indicados en el artículo 34 del presente
reglamento, con excepción de lo establecido en su letra a).
En caso de postulación individual el postulante deberá
suscribir un acta de conocimiento y aprobación del
expediente de postulación en conjunto con la Entidad de
Gestión Rural.