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Artículo 38 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643079.

Texto oficial

Artículo 38. De los Llamados en Condiciones Especiales Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá efectuar o autorizar al SEREMI, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales para los Títulos I y/o II. Dichas resoluciones establecerán cuales de los requisitos, condiciones y exigencias señaladas en este reglamento serán obligatorias de satisfacer para participar en dicho proceso y/o cuáles requisitos, condiciones y exigencias podrán ser eximidas, condicionadas o modificadas.