Texto oficial
Artículo 38. De los Llamados en Condiciones Especiales
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior,
el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá efectuar o
autorizar al SEREMI, mediante resoluciones fundadas, la
realización de llamados a procesos de selección en
condiciones especiales para los Títulos I y/o II. Dichas
resoluciones establecerán cuales de los requisitos,
condiciones y exigencias señaladas en este reglamento
serán obligatorias de satisfacer para participar en dicho
proceso y/o cuáles requisitos, condiciones y exigencias
podrán ser eximidas, condicionadas o modificadas.