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Artículo 39 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643081.

Texto oficial

Artículo 39. De las Entidades de Gestión Rural Las labores de las Entidades de Gestión Rural en los Títulos I y II incluirán la preparación de los antecedentes de las familias y grupos para la postulación, su presentación al SERVIU y el desarrollo del proyecto de las familias que resulten seleccionadas. El SERVIU podrá actuar como Entidad de Gestión Rural, previa autorización mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a petición fundada del Director del SERVIU respectivo. En la resolución mencionada en el inciso precedente, y tratándose de proyectos que el SERVIU desarrolle en terrenos de su propiedad, el SEREMI dispondrá los mecanismos para determinar la nómina de familias que se incorporarán al proyecto a desarrollar, considerando convocatorias a familias individuales y grupos organizados, en la proporción que se establezca, utilizando para su priorización los siguientes criterios: a) ser titular de un subsidio habitacional sin aplicar; b) antigüedad de la inscripción en el Sistema de Información Territorial de la Demanda a que se refiere el Artículo 31. de este reglamento; c) los factores de puntaje indicados en el Artículo 43. de este reglamento; d) la condición de damnificado a causa de catástrofes naturales, o e) haber obtenido la calificación de grupo organizado hábil para la postulación a programas habitacionales sin haber obtenido el subsidio; f) casos de urgente necesidad habitacional, los que no podrán superar el 5% de las familias que participarán del desarrollo del proyecto. La actuación del SERVIU como Entidad de Gestión Rural, en relación a la prestación de los servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, será regulada mediante resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.