Texto oficial
Artículo 39. De las Entidades de Gestión Rural
Las labores de las Entidades de Gestión Rural en los
Títulos I y II incluirán la preparación de los
antecedentes de las familias y grupos para la postulación,
su presentación al SERVIU y el desarrollo del proyecto de
las familias que resulten seleccionadas.
El SERVIU podrá actuar como Entidad de Gestión Rural,
previa autorización mediante resolución del Secretario
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a petición
fundada del Director del SERVIU respectivo.
En la resolución mencionada en el inciso precedente, y
tratándose de proyectos que el SERVIU desarrolle en
terrenos de su propiedad, el SEREMI dispondrá los
mecanismos para determinar la nómina de familias que se
incorporarán al proyecto a desarrollar, considerando
convocatorias a familias individuales y grupos organizados,
en la proporción que se establezca, utilizando para su
priorización los siguientes criterios:
a) ser titular de un subsidio habitacional sin aplicar;
b) antigüedad de la inscripción en el Sistema de
Información Territorial de la Demanda a que se refiere el
Artículo 31. de este reglamento;
c) los factores de puntaje indicados en el Artículo
43. de este reglamento;
d) la condición de damnificado a causa de catástrofes
naturales, o
e) haber obtenido la calificación de grupo organizado
hábil para la postulación a programas habitacionales sin
haber obtenido el subsidio;
f) casos de urgente necesidad habitacional, los que no
podrán superar el 5% de las familias que participarán del
desarrollo del proyecto.
La actuación del SERVIU como Entidad de Gestión
Rural, en relación a la prestación de los servicios de
Asistencia Técnica, Jurídica y Social, será regulada
mediante resoluciones del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.