Saltar al contenido

Artículo 40 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643082.

Texto oficial

Artículo 40. Del Convenio Marco Para operar en el presente Programa, las Entidades de Gestión Rural deberán suscribir previamente un Convenio Marco con la SEREMI MINVU correspondiente a la región en que desarrollará sus funciones, en el que se dejará constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirán para la postulación, preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos, según lo establecido en el presente reglamento, y de cualquier otra estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes. Junto con ello, se fijarán las condiciones para acceder al Sistema Informático como usuario y las responsabilidades, obligaciones y medidas que procedan sobre su uso y la veracidad de la información proporcionada. Excepcionalmente, si las condiciones fijadas en los llamados a procesos de selección así lo establecen, las cooperativas cerradas de vivienda, reguladas por el DFL Nº5, del Ministerio de Economía de 2003, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, serán Consideradas como grupo organizado para los efectos de la postulación al presente programa, pudiendo además actuar como Entidad de Gestión Rural para gestionar su proyecto habitacional. En este caso, independiente del título, al cual postule, la cooperativa suscribirá un Convenio con el SERVIU para actuar como Entidad de Gestión Rural en el proyecto, en el que quedarán establecidas las obligaciones de las partes, sin que sea necesario suscribir el Convenio Marco a que se refiere el inciso primero. La cooperativa deberá contratar la realización de las labores correspondientes a la Asistencia Técnica, Jurídica y Social con profesionales competentes inscritos en el Registro Nacional de Consultores regulado por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, en los rubros, especialidades y categorías que corresponda. Los SERVIU, a través de un procedimiento establecido e informado oportunamente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deberán evaluar la prestación de servicios de asistencia técnica que desarrollen las Entidades de Gestión Rural al amparo de este Programa, con el fin de aportar antecedentes a la respectiva SEREMI MINVU que le permita decidir fundadamente la continuidad del convenio marco respectivo.