Texto oficial
Artículo 41. Del Banco de Postulaciones o Banco
El Banco de Postulaciones es un módulo de
preparación, evaluación y postulación de las familias que
participen del programa, conformado por una base de datos
administrada por el MINVU y por un archivo físico
administrado por cada SERVIU, y que contiene respectivamente
toda la información relevante y la documentación
correspondiente de los grupos y sus expedientes de
postulación, lo que permite su identificación,
clasificación y selección.
Para postulaciones al Título I, el Banco se
encontrará abierto para recibir postulaciones durante el
periodo definido en los llamados a los que hace referencia
el artículo 33. Por otra parte, el Banco se encontrará
permanentemente abierto para recibir postulaciones
correspondientes al Título II, las que podrán ser
ingresadas sin esperar llamados a concurso. No obstante lo
anterior, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá
disponer mediante resoluciones el cierre y/o apertura del
Banco por un período determinado o indefinidamente,
pudiendo también cerrarse en forma parcial respecto de
aquellas regiones en que el SERVIU y la SEREMI MINVU
respectiva así lo soliciten de manera conjunta.
Los expedientes de postulación serán creados e
ingresados en el sistema informático que el MINVU ponga a
disposición para estos efectos y posteriormente ingresados
físicamente al SERVIU respectivo, quien tendrá a partir de
este ingreso un plazo de 15 días para aprobar o rechazar el
expediente; debiendo en este último caso adjuntar las
observaciones respectivas. Los expedientes rechazados
podrán ser reingresados en la medida que las observaciones
hayan sido subsanadas. Al momento de la aprobación del
expediente de postulación, las familias que se encuentren
incorporadas a él se entenderá que asumen la calidad de
postulantes al presente programa.
Los postulantes al Título I podrán participar en él
o los procesos de selección que se originen en el llamado
realizado por la SEREMI MINVU para un territorio
específico, en el marco del artículo 33 del presente
reglamento. De no resultar seleccionados serán devueltos
sus antecedentes y eliminados del Banco de Postulaciones,
sin perjuicio de su posibilidad de postular en futuros
llamados.
Los postulantes al Título II podrán participar en
hasta 2 procesos de selección consecutivos. De no resultar
seleccionados serán devueltos sus antecedentes y eliminados
del Banco de Postulaciones, salvo en los casos donde la
Entidad de Gestión Rural y las familias validen de manera
conjunta la vigencia tanto del proyecto como de su
presupuesto, en cuyo caso podrán solicitar por escrito al
SERVIU, antes del siguiente llamado a proceso de selección
que les sea aplicable, continuar en el Banco de
Postulaciones, en cuyo caso podrán participar de un proceso
de selección consecutivo adicional. Lo anterior es sin
perjuicio de su posibilidad de postular en futuros llamados.