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Artículo 42 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643085.

Texto oficial

Artículo 42. De la selección La selección de postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del expediente de postulación del postulante o del grupo postulante, ordenados de mayor a menor puntaje, hasta enterar el total de los recursos disponibles. La determinación del puntaje individual se efectuará sumando cada uno de los factores obtenidos por el postulante. En el caso de postulación colectiva, se sumarán los puntajes individuales que obtenga cada uno de los postulantes del grupo conforme al artículo siguiente y se dividirá por el número total de familias integrantes de éste. El resultado que se obtenga será el puntaje del grupo de postulantes que integra el expediente. Si los recursos asignados en el llamado respectivo no son suficientes para completar el monto total de subsidio solicitado por la iniciativa del grupo postulante alcanzado por el puntaje de corte, tanto ese grupo como los que le siguen en el orden de prelación, serán excluidos de la selección. En caso de empate, si los recursos no alcanzan para atender a todos los que se encuentren en tal situación, se dará prioridad a los grupos que tengan mayor puntaje en el factor Núcleo Familiar, luego a quienes tengan un mayor puntaje en el factor de Hacinamiento, luego a quienes tengan un mayor puntaje en el factor de Tipo de Vivienda y, finalmente, mayor puntaje en el factor Antigüedad de la postulación, según corresponda, y en caso de mantenerse el empate, se dirimirá por sorteo.