Texto oficial
Artículo 42. De la selección
La selección de postulantes para la asignación del
subsidio se realizará conforme al orden de prelación que
determine el respectivo puntaje del expediente de
postulación del postulante o del grupo postulante,
ordenados de mayor a menor puntaje, hasta enterar el total
de los recursos disponibles.
La determinación del puntaje individual se efectuará
sumando cada uno de los factores obtenidos por el
postulante. En el caso de postulación colectiva, se
sumarán los puntajes individuales que obtenga cada uno de
los postulantes del grupo conforme al artículo siguiente y
se dividirá por el número total de familias integrantes de
éste. El resultado que se obtenga será el puntaje del
grupo de postulantes que integra el expediente. Si los
recursos asignados en el llamado respectivo no son
suficientes para completar el monto total de subsidio
solicitado por la iniciativa del grupo postulante alcanzado
por el puntaje de corte, tanto ese grupo como los que le
siguen en el orden de prelación, serán excluidos de la
selección.
En caso de empate, si los recursos no alcanzan para
atender a todos los que se encuentren en tal situación, se
dará prioridad a los grupos que tengan mayor puntaje en el
factor Núcleo Familiar, luego a quienes tengan un mayor
puntaje en el factor de Hacinamiento, luego a quienes tengan
un mayor puntaje en el factor de Tipo de Vivienda y,
finalmente, mayor puntaje en el factor Antigüedad de la
postulación, según corresponda, y en caso de mantenerse el
empate, se dirimirá por sorteo.