Texto oficial
Artículo 43. Factores de Puntaje
Los factores para determinar el puntaje que definirá
la prelación entre los postulantes, serán los siguientes:
a) Núcleo Familiar:
50 puntos por cada uno de los integrantes del grupo
familiar señalado en la Declaración de Núcleo Familiar,
incluido el conviviente civil o el conviviente, de ser el
caso, exceptuando al postulante. El postulante unipersonal
no obtendrá puntaje por este concepto.
40 puntos adicionales por cada menor de hasta 5 años
de edad, incluido en la Declaración de Núcleo, al 31 de
diciembre del año calendario del llamado.
50 puntos adicionales por cada menor entre 6 y hasta
18 años de edad, integrantes del núcleo familiar
identificado en la Declaración de Núcleo, al 31 de
diciembre del año calendario del llamado.
100 puntos adicionales por cada miembro integrante del
Núcleo Familiar declarado que tuviese 60 o más años de
edad, considerando los que cumplen 60 años durante el año
calendario del llamado.
40 puntos adicionales por cada integrante del núcleo
familiar que acredite ser voluntario activo del Cuerpo de
Bomberos y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional
de Bomberos Voluntarios a cargo de la Junta Nacional del
Cuerpo de Bomberos de Chile.
20 puntos por cada integrante del núcleo familiar que
haya cumplido efectivamente con su Servicio Militar en
modalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar, y que
ha quedado en condición de Acuartelado en el Proceso de
Selección de Contingente a partir del año 2004.
40 puntos adicionales si el postulante o su cónyuge,
o conviviente civil, pertenece a las Plantas de Suboficiales
y Gendarmes, o de Profesionales funcionarios, de
Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares, de Gendarmería de Chile, cuyas funciones
permanentes se desarrollen al interior de recintos
penitenciarios, certificada esta situación por Gendarmería
de Chile, y que tengan domicilio en la región de
preferencia que manifiesten al postular, o donde se emplace
el proyecto, en cuyo caso el domicilio corresponderá al
registrado en el certificado a que se refiere la letra i)
del artículo 23. Este puntaje será incompatible con el de
cumplimiento de Servicio Militar.
Para el puntaje final de este factor, se sumarán los
puntos mencionados anteriormente, no pudiendo este puntaje
ser mayor a 600 puntos.
b) Vulnerabilidad Habitacional
Se considerará como Puntaje de Vulnerabilidad
Habitacional aquel que resulte de la suma de los siguientes
ítems:
i. Hacinamiento
Se otorgará el siguiente puntaje de acuerdo al índice
de hacinamiento del núcleo familiar al que pertenece el
postulante:
.
El índice de hacinamiento corresponderá al cociente
entre el número de personas y el número de habitaciones
usadas como dormitorio, calculado en base a los antecedentes
consignados en el Instrumento de Caracterización
Socioeconómica vigente del hogar del cual forma parte el
núcleo familiar del postulante.
Si el proyecto del postulante incluye la intervención
correspondiente a Construcción de Dormitorio a que se
refiere el numeral iii. de la letra b) del artículo 4, y
registra un índice de hacinamiento mayor o igual a 2,5,
recibirá 100 puntos adicionales en este ítem.
ii. Tipo de vivienda
Se otorgará el siguiente puntaje de acuerdo a la
variable Tipo de Vivienda consignada en el Instrumento de
Caracterización Socioeconómica vigente del hogar del cual
forma parte el núcleo familiar del postulante,
complementada con la variable Materialidad de Pisos en el
primer indicador:
.
Si el proyecto del postulante incluye alguna de las
intervenciones correspondientes a Mejoramiento de la
Vivienda a que se refiere el numeral i. de la letra a) del
artículo 4., recibirá 100 puntos adicionales en este
ítem.
iii. Distribución de agua
Se otorgará el siguiente puntaje de acuerdo a la
variable Distribución de Agua consignada en el Instrumento
de Caracterización Socioeconómica vigente del hogar del
cual forma parte el núcleo familiar del postulante:
.
Si el proyecto del postulante incluye alguna de las
intervenciones correspondientes a Mejoramiento de Servicios
Básicos y/u Obras de Eficiencia Energética e Hídrica a
que se refieren los numerales ii. y iv. de la letra a) del
artículo 4, recibirá 50 puntos adicionales en este ítem.
iv. Sistema de baño
Se otorgará el siguiente puntaje de acuerdo a la
variable Sistema de Baño, consignada en el Registro Social
de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social, del hogar
del cual forma parte el núcleo familiar del postulante:
.
Si el proyecto del postulante incluye alguna de las
intervenciones correspondientes a Mejoramiento de Servicios
Básicos y/u Obras de Eficiencia Energética e Hídrica a
que se refieren los numerales ii. y iv. de la letra a) del
artículo 4, recibirá 50 puntos adicionales en este ítem.
c) Antigüedad de la postulación
i. Individual
40 puntos por cada postulación en que no haya sido
seleccionado, con un máximo de 160 puntos, en llamados a
concurso regulados por el presente reglamento u otros
llamados a postulación habitacional destinados a la
obtención de una vivienda, efectuados por el MINVU o SEREMI
respectiva en su caso.
ii. Colectiva:
80 puntos por cada postulación de cada integrante del
grupo postulante en que no haya sido seleccionado, en
llamados a concurso regulados por el presente reglamento u
otros llamados a postulación habitacional destinados a la
obtención de una vivienda, efectuados por el MINVU o SEREMI
respectiva en su caso, con un máximo de 160 puntos por
postulante.
d) Antigüedad y permanencia del ahorro
1 punto por cada mes de antigüedad del instrumento
para mantener y acreditar el ahorro, contados desde el mes
de apertura del citado instrumento hasta el mes de inicio
del proceso de selección, con un máximo de 40 puntos.
e) Condiciones especiales de vulnerabilidad
300 puntos adicionales por cada miembro del núcleo
familiar declarado que estuviere inscrito en el Registro
Nacional de la Discapacidad. Adicionalmente, en esta
situación el núcleo familiar postulante recibirá una
bonificación del 50% de la sumatoria de los puntajes
obtenidos en los factores señalados en las letras a), b),
c) y d) precedentes.
600 puntos si el postulante o su cónyuge o
conviviente civil invoca su condición de persona reconocida
como víctima en el informe de la Comisión Nacional sobre
Prisión Política y Tortura, o por la Comisión Asesora
para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados
Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
Adicionalmente, el núcleo familiar postulante recibirá una
bonificación del 50% de la sumatoria de los puntajes
obtenidos en los factores señalados en las letras a), b),
c) y d) precedentes.
150 puntos adicionales, si el postulante es madre o
padre soltero, divorciado o viudo que tenga a su cargo hijos
de hasta 24 años, incluidos los que cumplan 25 en el año
calendario del llamado, que vivan con él y a sus expensas,
lo que se deberá acreditar con una declaración jurada
simple. No se otorgará este puntaje si en el Instrumento de
Caracterización Socioeconómica vigente, se identifique al
postulante con cónyuge, conviviente civil o conviviente.
50 puntos adicionales si el postulante tuviese 60 o
más años de edad, considerando los que cumplen 60 años
durante el año calendario del llamado, y se encuentre
dentro del 40% más vulnerable de la población según el
Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente.
30% de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los
factores señalados en las letras a), b), c) y d)
precedentes, como bonificación adicional a los postulantes
que estén comprendidos dentro del 40% más vulnerable de la
población según el Instrumento de Caracterización
Socioeconómica vigente.
f) A los Proyectos de Asociación Territorial,
postulados al Título I del presente Programa, además de
los factores de puntaje ya señalados, les serán aplicables
los siguientes, los que serán evaluados por la Comisión
Técnico Evaluadora:
i. Diagnóstico del Proyecto de Asociación Territorial
La Comisión Técnica Evaluadora deberá verificar la
coherencia entre el Proyecto de Asociación Territorial
presentado y las características del déficit de
habitabilidad del postulante. Para esto, se deberá evaluar
en qué medida la solución propuesta responde al
Diagnóstico Técnico y Social del Expediente de
Postulación presentado por la Entidad de Gestión Rural y a
los factores de déficit de habitabilidad que justificaron
el ingreso del postulante, según lo establecido en el
cuadro inserto en el artículo 1. del presente programa.
De acuerdo a lo anterior, la Comisión Técnica
Evaluadora otorgará:
80 puntos por cada postulante, si el Proyecto de
Asociación Territorial presenta soluciones apropiadas a las
condiciones que justifican el déficit de habitabilidad de a
lo menos un 80% de las familias postulantes.
40 puntos por cada postulante, si el Proyecto de
Asociación Territorial presenta soluciones apropiadas a las
condiciones que justifican el déficit de habitabilidad de a
lo menos un 40% de las familias postulantes.
ii. Aislamiento
De acuerdo al grado de aislamiento de la localidad o
comuna señalada en el inciso segundo del artículo 9. del
presente reglamento, se otorgará:
80 puntos adicionales por cada postulante cuyo
proyecto se emplace en comunas o localidades con grado de
aislamiento Muy Crítico o Crítico.
60 puntos adicionales por cada postulante cuyo
proyecto se emplace en comunas o localidades con grado de
aislamiento Muy Alto o Alto.
iii. lntersectorialidad
40 puntos adicionales por cada postulante cuyo
proyecto incorpore aportes adicionales a su financiamiento,
provenientes de otros organismos públicos, que representen
a lo menos el 20% del monto de el o los subsidios base, sin
factor de corrección, que le sean aplicables según la o
las tipologías y/o clases de proyectos postulados,
acreditado al momento de ingreso del expediente en la forma
indicada en la letra m) del artículo 52.