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Artículo 43 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643086.

Texto oficial

Artículo 43. Factores de Puntaje Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes, serán los siguientes: a) Núcleo Familiar: 50 puntos por cada uno de los integrantes del grupo familiar señalado en la Declaración de Núcleo Familiar, incluido el conviviente civil o el conviviente, de ser el caso, exceptuando al postulante. El postulante unipersonal no obtendrá puntaje por este concepto. 40 puntos adicionales por cada menor de hasta 5 años de edad, incluido en la Declaración de Núcleo, al 31 de diciembre del año calendario del llamado. 50 puntos adicionales por cada menor entre 6 y hasta 18 años de edad, integrantes del núcleo familiar identificado en la Declaración de Núcleo, al 31 de diciembre del año calendario del llamado. 100 puntos adicionales por cada miembro integrante del Núcleo Familiar declarado que tuviese 60 o más años de edad, considerando los que cumplen 60 años durante el año calendario del llamado. 40 puntos adicionales por cada integrante del núcleo familiar que acredite ser voluntario activo del Cuerpo de Bomberos y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios a cargo de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile. 20 puntos por cada integrante del núcleo familiar que haya cumplido efectivamente con su Servicio Militar en modalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar, y que ha quedado en condición de Acuartelado en el Proceso de Selección de Contingente a partir del año 2004. 40 puntos adicionales si el postulante o su cónyuge, o conviviente civil, pertenece a las Plantas de Suboficiales y Gendarmes, o de Profesionales funcionarios, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, de Gendarmería de Chile, cuyas funciones permanentes se desarrollen al interior de recintos penitenciarios, certificada esta situación por Gendarmería de Chile, y que tengan domicilio en la región de preferencia que manifiesten al postular, o donde se emplace el proyecto, en cuyo caso el domicilio corresponderá al registrado en el certificado a que se refiere la letra i) del artículo 23. Este puntaje será incompatible con el de cumplimiento de Servicio Militar. Para el puntaje final de este factor, se sumarán los puntos mencionados anteriormente, no pudiendo este puntaje ser mayor a 600 puntos. b) Vulnerabilidad Habitacional Se considerará como Puntaje de Vulnerabilidad Habitacional aquel que resulte de la suma de los siguientes ítems: i. Hacinamiento Se otorgará el siguiente puntaje de acuerdo al índice de hacinamiento del núcleo familiar al que pertenece el postulante: . El índice de hacinamiento corresponderá al cociente entre el número de personas y el número de habitaciones usadas como dormitorio, calculado en base a los antecedentes consignados en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente del hogar del cual forma parte el núcleo familiar del postulante. Si el proyecto del postulante incluye la intervención correspondiente a Construcción de Dormitorio a que se refiere el numeral iii. de la letra b) del artículo 4, y registra un índice de hacinamiento mayor o igual a 2,5, recibirá 100 puntos adicionales en este ítem. ii. Tipo de vivienda Se otorgará el siguiente puntaje de acuerdo a la variable Tipo de Vivienda consignada en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente del hogar del cual forma parte el núcleo familiar del postulante, complementada con la variable Materialidad de Pisos en el primer indicador: . Si el proyecto del postulante incluye alguna de las intervenciones correspondientes a Mejoramiento de la Vivienda a que se refiere el numeral i. de la letra a) del artículo 4., recibirá 100 puntos adicionales en este ítem. iii. Distribución de agua Se otorgará el siguiente puntaje de acuerdo a la variable Distribución de Agua consignada en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente del hogar del cual forma parte el núcleo familiar del postulante: . Si el proyecto del postulante incluye alguna de las intervenciones correspondientes a Mejoramiento de Servicios Básicos y/u Obras de Eficiencia Energética e Hídrica a que se refieren los numerales ii. y iv. de la letra a) del artículo 4, recibirá 50 puntos adicionales en este ítem. iv. Sistema de baño Se otorgará el siguiente puntaje de acuerdo a la variable Sistema de Baño, consignada en el Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social, del hogar del cual forma parte el núcleo familiar del postulante: . Si el proyecto del postulante incluye alguna de las intervenciones correspondientes a Mejoramiento de Servicios Básicos y/u Obras de Eficiencia Energética e Hídrica a que se refieren los numerales ii. y iv. de la letra a) del artículo 4, recibirá 50 puntos adicionales en este ítem. c) Antigüedad de la postulación i. Individual 40 puntos por cada postulación en que no haya sido seleccionado, con un máximo de 160 puntos, en llamados a concurso regulados por el presente reglamento u otros llamados a postulación habitacional destinados a la obtención de una vivienda, efectuados por el MINVU o SEREMI respectiva en su caso. ii. Colectiva: 80 puntos por cada postulación de cada integrante del grupo postulante en que no haya sido seleccionado, en llamados a concurso regulados por el presente reglamento u otros llamados a postulación habitacional destinados a la obtención de una vivienda, efectuados por el MINVU o SEREMI respectiva en su caso, con un máximo de 160 puntos por postulante. d) Antigüedad y permanencia del ahorro 1 punto por cada mes de antigüedad del instrumento para mantener y acreditar el ahorro, contados desde el mes de apertura del citado instrumento hasta el mes de inicio del proceso de selección, con un máximo de 40 puntos. e) Condiciones especiales de vulnerabilidad 300 puntos adicionales por cada miembro del núcleo familiar declarado que estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. Adicionalmente, en esta situación el núcleo familiar postulante recibirá una bonificación del 50% de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los factores señalados en las letras a), b), c) y d) precedentes. 600 puntos si el postulante o su cónyuge o conviviente civil invoca su condición de persona reconocida como víctima en el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, o por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura. Adicionalmente, el núcleo familiar postulante recibirá una bonificación del 50% de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los factores señalados en las letras a), b), c) y d) precedentes. 150 puntos adicionales, si el postulante es madre o padre soltero, divorciado o viudo que tenga a su cargo hijos de hasta 24 años, incluidos los que cumplan 25 en el año calendario del llamado, que vivan con él y a sus expensas, lo que se deberá acreditar con una declaración jurada simple. No se otorgará este puntaje si en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente, se identifique al postulante con cónyuge, conviviente civil o conviviente. 50 puntos adicionales si el postulante tuviese 60 o más años de edad, considerando los que cumplen 60 años durante el año calendario del llamado, y se encuentre dentro del 40% más vulnerable de la población según el Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente. 30% de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los factores señalados en las letras a), b), c) y d) precedentes, como bonificación adicional a los postulantes que estén comprendidos dentro del 40% más vulnerable de la población según el Instrumento de Caracterización Socioeconómica vigente. f) A los Proyectos de Asociación Territorial, postulados al Título I del presente Programa, además de los factores de puntaje ya señalados, les serán aplicables los siguientes, los que serán evaluados por la Comisión Técnico Evaluadora: i. Diagnóstico del Proyecto de Asociación Territorial La Comisión Técnica Evaluadora deberá verificar la coherencia entre el Proyecto de Asociación Territorial presentado y las características del déficit de habitabilidad del postulante. Para esto, se deberá evaluar en qué medida la solución propuesta responde al Diagnóstico Técnico y Social del Expediente de Postulación presentado por la Entidad de Gestión Rural y a los factores de déficit de habitabilidad que justificaron el ingreso del postulante, según lo establecido en el cuadro inserto en el artículo 1. del presente programa. De acuerdo a lo anterior, la Comisión Técnica Evaluadora otorgará: 80 puntos por cada postulante, si el Proyecto de Asociación Territorial presenta soluciones apropiadas a las condiciones que justifican el déficit de habitabilidad de a lo menos un 80% de las familias postulantes. 40 puntos por cada postulante, si el Proyecto de Asociación Territorial presenta soluciones apropiadas a las condiciones que justifican el déficit de habitabilidad de a lo menos un 40% de las familias postulantes. ii. Aislamiento De acuerdo al grado de aislamiento de la localidad o comuna señalada en el inciso segundo del artículo 9. del presente reglamento, se otorgará: 80 puntos adicionales por cada postulante cuyo proyecto se emplace en comunas o localidades con grado de aislamiento Muy Crítico o Crítico. 60 puntos adicionales por cada postulante cuyo proyecto se emplace en comunas o localidades con grado de aislamiento Muy Alto o Alto. iii. lntersectorialidad 40 puntos adicionales por cada postulante cuyo proyecto incorpore aportes adicionales a su financiamiento, provenientes de otros organismos públicos, que representen a lo menos el 20% del monto de el o los subsidios base, sin factor de corrección, que le sean aplicables según la o las tipologías y/o clases de proyectos postulados, acreditado al momento de ingreso del expediente en la forma indicada en la letra m) del artículo 52.