Texto oficial
Artículo 44. De la Aprobación de la Nómina de
Postulantes Seleccionados.
Las nóminas de postulantes seleccionados serán
aprobadas mediante resoluciones del MINVU o SEREMI MINVU
respectiva, según quien haya efectuado el llamado, las que
deberán ser publicadas en el Diario Oficial.
En caso que las resoluciones indicadas en el inciso
precedente se publiquen sin incluir las nóminas de
postulantes beneficiados, éstas se deberán publicar en un
periódico de circulación nacional o en el sitio web del
MINVU o del SERVIU y/o de la SEREMI MINVU respectiva,
durante los 15 días posteriores a la publicación de dicha
resolución. Las nóminas de postulantes seleccionados
deberán contener a lo menos el número de cédula de
identidad del postulante y el puntaje obtenido. En caso de
postulaciones colectivas, deberán indicar además, el
nombre y código de la agrupación.
Cuando los postulantes o grupos postulantes resulten
seleccionados y obtengan el subsidio, la Entidad de Gestión
Rural correspondiente deberá desarrollar los proyectos,
independiente de su tipología, clase o título de
postulación, dentro de los plazos máximos señalados en el
presente artículo.
En el caso de los proyectos a los que se refiere el
Título I del presente reglamento, el plazo para el ingreso
de los proyectos definitivos corresponderá al declarado en
la Ficha Resumen del Proyecto que forma parte del Expediente
de Postulación.
Los proyectos postulados conforme al Título II
tendrán un plazo de hasta 6 meses para el ingreso al SERVIU
de los antecedentes definitivos a los que se refiere el
artículo 37, y de hasta 3 meses en el caso de proyectos de
mejoramiento que no requieran de la tramitación de un
permiso de edificación, ambos plazos contados desde la
fecha de la publicación de la resolución de selección
respectiva. Las postulaciones que presenten diferentes
tipologías y/o clases de proyectos deberán desarrollarlos
y presentarlos en conjunto, considerando como máximo, el
mayor de los plazos aplicables, según corresponda.
Si el proyecto no fuera presentado por la Entidad de
Gestión Rural en el plazo correspondiente, el subsidio
quedará sin efecto, sin perjuicio de las prórrogas y
nuevos plazos señalados en el artículo 63 del presente
reglamento.