Texto oficial
Artículo 45. De los reclamos
Una vez efectuada la publicación señalada en el
artículo anterior, los postulantes al respectivo llamado
que se sientan perjudicados tendrán un plazo de 10 días
corridos, contados desde la fecha de dicha publicación,
para presentar por escrito ante el SERVIU las observaciones
y reclamos que les mereciere la selección.
Solo serán atendidos los reclamos fundados en errores
no imputables a los postulantes ni a la Entidad de Gestión
Rural, los que serán resueltos administrativamente mediante
resoluciones del SERVIU, sin perjuicio de los derechos
establecidos en la ley Nº 19.880 y de las facultades que la
Ley Nº10.336 otorga a la Contraloría General de la
República.
Los postulantes, sean individuales o colectivos, cuyos
reclamos fueren acogidos y cuyos puntajes fueren superiores
al puntaje de corte del respectivo llamado, serán incluidos
en una nueva nómina de postulantes seleccionados, la que
será aprobada mediante resolución fundada del SEREMI
respectivo, según corresponda, de acuerdo a la prelación
que les corresponda. Los subsidios que se otorguen se
imputarán a los recursos autorizados correspondientes al
año del llamado a postulación.