Texto oficial
Artículo 46. Del Certificado de Subsidio
En un plazo no mayor a 15 días hábiles contados desde
la resolución del SERVIU que aprueba los proyectos de los
beneficiarios, el MINVU, por intermedio de los SERVIU,
entregará a cada uno de los postulantes seleccionados un
Certificado de Subsidio, que deberá indicar a lo menos:
a) Nombre y Cédula de Identidad del beneficiario y del
cónyuge, cuando corresponda.
b) Fecha de inicio y plazo de vigencia del beneficio.
c) Monto del ahorro acreditado y de el o los subsidios
susceptibles de obtener.
d) Región en que aplicará el subsidio.
e) Alternativas de postulación: individual o
colectiva.
f) Título, modalidad de postulación, tipología y/o
clase de proyecto.
El período de vigencia de los certificados de subsidio
será de 21 meses, contados desde la fecha de su emisión,
consignada en el respectivo Certificado.
Si un certificado de subsidio fuere objeto de pérdida
por cualquier causal, la Entidad de Gestión Rural deberá
dar aviso al SERVIU respectivo tan pronto tenga conocimiento
del hecho, entregando una Declaración Jurada que dé cuenta
de ello, requiriendo que se deje sin efecto el certificado
original y el otorgamiento de otro nuevo a favor del
beneficiario. El SERVIU verificará que no se haya hecho uso
del documento y extenderá un nuevo certificado, si
corresponde, en el que se señalará expresamente que se
trata de un certificado de reemplazo y que se deja sin
efecto el certificado original.