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Artículo 46 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643089.

Texto oficial

Artículo 46. Del Certificado de Subsidio En un plazo no mayor a 15 días hábiles contados desde la resolución del SERVIU que aprueba los proyectos de los beneficiarios, el MINVU, por intermedio de los SERVIU, entregará a cada uno de los postulantes seleccionados un Certificado de Subsidio, que deberá indicar a lo menos: a) Nombre y Cédula de Identidad del beneficiario y del cónyuge, cuando corresponda. b) Fecha de inicio y plazo de vigencia del beneficio. c) Monto del ahorro acreditado y de el o los subsidios susceptibles de obtener. d) Región en que aplicará el subsidio. e) Alternativas de postulación: individual o colectiva. f) Título, modalidad de postulación, tipología y/o clase de proyecto. El período de vigencia de los certificados de subsidio será de 21 meses, contados desde la fecha de su emisión, consignada en el respectivo Certificado. Si un certificado de subsidio fuere objeto de pérdida por cualquier causal, la Entidad de Gestión Rural deberá dar aviso al SERVIU respectivo tan pronto tenga conocimiento del hecho, entregando una Declaración Jurada que dé cuenta de ello, requiriendo que se deje sin efecto el certificado original y el otorgamiento de otro nuevo a favor del beneficiario. El SERVIU verificará que no se haya hecho uso del documento y extenderá un nuevo certificado, si corresponde, en el que se señalará expresamente que se trata de un certificado de reemplazo y que se deja sin efecto el certificado original.