Texto oficial
Artículo 47. Del Estándar de los Proyectos
En complemento a lo dispuesto en la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza, instrumentos de
planificación territorial, así como también en lo
dispuesto en las ordenanzas locales y normas vigentes
inherentes al sector vivienda, los proyectos que se
desarrollen al amparo del presente reglamento, deberán
cumplir con el estándar técnico definido en el presente
Capítulo y con lo establecido en el Cuadro Normativo de
Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, que se fijará
mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
En el caso que las condiciones culturales, climáticas,
geográficas u otras de similar consideración hagan
necesaria la adecuación de las condiciones de estándar
señalado en el inciso anterior, la SEREMI MINVU podrá
aprobar mediante resolución fundada Cuadros Normativos
Regionales, propuestos por el SERVIU, los que deberán ser
informados a la División de Política Habitacional y a la
División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del
MINVU, sin que estos disminuyan el estándar original
propuesto.