Texto oficial
Artículo 53. De la Evaluación de Proyectos
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo pondrá a
disposición de las Entidades de Gestión Rural un Sistema
Informático, o el sistema que alternativamente se disponga,
para efecto de ingresar los antecedentes de las familias y
de los proyectos que postulen a este Programa.
Luego del ingreso, el estudio de los antecedentes del
proyecto estará a cargo del SERVIU, quien realizará su
evaluación técnica-económica y legal. Esta evaluación
será coordinada por un funcionario designado por el
Director del SERVIU respectivo para estos efectos. El SERVIU
tendrá un plazo de 30 días hábiles para evaluar los
antecedentes que acompañan el Proyecto.
Si los antecedentes ingresados presentan observaciones
y/o no resultan suficientes para la correcta evaluación del
Proyecto, el SERVIU emitirá las observaciones a la Entidad
de Gestión Rural, en un solo acto. La Entidad deberá
subsanar las observaciones y/o completar los antecedentes,
también en un solo acto, para lo cual tendrá un plazo
máximo de 60 días hábiles. Si las observaciones no fueran
respondidas dentro de este plazo, el SERVIU podrá disponer
el rechazo del proyecto, lo que provocará la
inaplicabilidad del subsidio, lo que será informado a la
Entidad de Gestión Rural por escrito, haciendo devolución
de la totalidad de los antecedentes.
En el caso que las observaciones fueran respondidas
dentro del plazo, el SERVIU tendrá hasta 15 días hábiles
desde su reingreso para reevaluarlas. Si no se subsanaren
las observaciones formuladas, el proyecto será rechazado,
produciéndose la inaplicabilidad del subsidio. Si el
proyecto cumple con las disposiciones del presente
reglamento, éste será aprobado a través de una
resolución del Director del SERVIU.
Si la entidad de Gestión Rural aporta nuevos
antecedentes para responder a las observaciones formuladas
en el proceso de revisión, la información contenida en la
base de datos y en el archivo físico del Banco será
actualizada por el SERVIU, de modo de contar con la
información completa y definitiva en relación a los
proyectos.
Las modificaciones que se introduzcan a los proyectos,
con posterioridad a su aprobación por parte del SERVIU, que
afecten los aspectos relacionados con el estándar técnico
de la vivienda, de la urbanización, del equipamiento y/o
los requisitos técnicos para la obtención de subsidios
complementarios, regulados tanto en el presente reglamento
como en el Cuadro Normativo Estándar Técnico de
Habitabilidad Rural, deberán ser aprobadas por el SERVIU
respectivo y por las familias que los integran. Asimismo, en
los casos que el SERVIU estime que los cambios modifican
sustancialmente el proyecto, entendiendo que ello ocurre
cuando se trata de modificaciones de emplazamiento, de
localización, de tipología y/o clase del proyecto
postulado, entre otras, podrá devolver los antecedentes,
eliminándolo del Banco de Postulaciones, produciéndose la
inaplicabilidad del subsidio, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso final del artículo 63.