Texto oficial
Artículo 54. De la Asistencia Técnica, Jurídica y
Social para Proyectos de Habitabilidad
La prestación de servicios que comprende la Asistencia
Técnica, Jurídica y Social incluye la organización de la
demanda, cuando corresponda, la elaboración del proyecto de
habitabilidad, el acompañamiento social relacionado con el
diseño y ejecución del proyecto, la asesoría jurídica e
inspección técnica durante la ejecución de las obras, la
recepción de las mismas y su entrega a los beneficiarios.
Las labores de acompañamiento social y técnico serán
de plena responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural y
consistirán en:
a) Organizar la Demanda, la que comprenderá las
siguientes actividades:
i. Informar y asesorar a cada postulante respecto
de la solución de habitabilidad y el cumplimiento de los
requisitos exigidos por este Programa.
ii. Velar por que cada uno de los postulantes
cumpla con los requisitos reglamentarios para acceder al
subsidio.
b) Identificar, seleccionar y realizar los trámites
necesarios para la adquisición y/o acreditación del
terreno y/o la propiedad, que incluirá las siguientes
actividades, cuando corresponda:
i. Calificar el terreno a través de la
evaluación de su factibilidad legal, técnica y económica
para la ejecución del proyecto de habitabilidad.
ii. Efectuar el estudio de títulos del terreno o
propiedad, verificando que éste se encuentre jurídicamente
apto para la ejecución del proyecto.
iii. Preparar y/o revisar el contrato de promesa de
compraventa y preparar y/o revisar el contrato de
compraventa del terreno en que se emplazará el proyecto y
realizar los trámites notariales y de inscripción en el
Conservador de Bienes Raíces.
c) Elaborar del Expediente de Postulación de acuerdo
al título, las modalidades, tipologías y/o clases de
proyectos a las cuales postularán las familias que componen
dicho expediente.
d) Elaborar el diseño y preparar los proyectos de
arquitectura e ingeniería, incluyendo los proyectos de
loteo, urbanización, construcción, mejoramiento y/o
ampliación de viviendas, regularización, equipamiento y,
en general, todos los antecedentes y permisos necesarios
para la evaluación y ejecución del proyecto. Los proyectos
deberán ser conocidos y aprobados por las familias mediante
un proceso participativo debidamente acreditado.
e) Contratar las obras, incluyendo la supervisión del
contrato con el objeto de que se lleve a efecto en todos sus
términos, culminando con la entrega a los beneficiarios de
las obras terminadas y recepcionadas por la DOM.
f) En los casos donde el beneficiario opte por aplicar
su subsidio bajo la modalidad de Autoconstrucción Asistida,
deberá realizar acciones de capacitación asociada a los
procesos de autoconstrucción, según el perfil y
habilidades de el o los grupos familiares incluidos en el
proyecto habitacional, las que deberán culminar con la
certificación de la capacitación proporcionada. En los
casos de la ejecución de viviendas y equipamiento de
Conjuntos Habitacionales mediante Autoconstrucción
Asistida, deberá administrar, con autorización de las
familias, la tarjeta de compra de materiales a la que hace
alusión el artículo 74 del presente reglamento.
g) Incorporar a las familias en el proceso de diseño
de los proyectos e informarlas respecto del avance de la
ejecución de las obras, mediante las actividades que se
definan en la resolución a que se refiere el inciso final
de este artículo.
h) Tramitar la recepción de las obras de construcción
y urbanización ante la DOM y los organismos o instituciones
competentes, cuando corresponda.
i) Requerir de la empresa constructora el servicio de
postventa señalado en el inciso séptimo del artículo 55
del presente reglamento.
j) Preparar el contrato de compraventa y realizar los
trámites notariales y en el Conservador de Bienes Raíces
para la inscripción de dominio a nombre de cada
beneficiario, en la forma en que establece este reglamento,
cuando corresponda.
k) Para el caso de proyectos de la tipología de
Conjuntos Habitacionales, apoyar la constitución de la
copropiedad inmobiliaria, en caso que corresponda.
l) En el transcurso de los 2 meses posteriores a la
entrega material de las viviendas a las familias, se debe
realizar una capacitación acerca de su adecuado uso,
cuidado y mantención y sus medidas de seguridad y
prevención de riesgos, con especial énfasis en soluciones
particulares sanitarias y/o energéticas.
m) Verificar la ocupación efectiva de las viviendas
entregadas, al final del periodo de postventa, entregando
informe al SERVIU respecto del resultado de esta actividad.
Los pagos que el SERVIU deba efectuar por las
actividades, trámites y gestiones que corresponda realizar
con motivo de la Asistencia Técnica, Jurídica y Social,
los derechos y obligaciones de las partes, los hitos de pago
y las condiciones de contratación mínimas serán regulados
por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo,
estando prohibido formular cobro alguno a los postulantes
por las referidas actividades, trámites y gestiones. No
obstante lo anterior, la Entidad de Gestión Rural podrá
solicitar a los postulantes provisiones de fondos a rendir,
para financiar el pago de derechos y aranceles que no estén
considerados en el financiamiento del proyecto de
habitabilidad, debiendo rendir cuenta documentada a los
postulantes de la utilización de estos fondos y acompañar
copia de esta rendición, con constancia de su aprobación
por los postulantes o por el o los representantes del grupo
organizado, en su caso, al formular el cobro de sus
honorarios al SERVIU.
La resolución a que alude el inciso anterior regulará
además los honorarios por la prestación de servicios de
asistencia técnica, para la supervisión de la operación
de sistemas particulares colectivos de tratamiento y
disposición de aguas servidas, y de captación,
potabilización y distribución de agua potable, por un
plazo máximo de 1 año contado desde la entrega de las
viviendas a las familias, cuyos términos y condiciones de
aplicación se señalarán en la misma.