Texto oficial
Artículo 55. Del Contrato de Construcción
El monto máximo disponible para la contratación de
las obras corresponderá al señalado en la aprobación del
Proyecto, el que considerará el ahorro de los postulantes,
los aportes adicionales en caso que existiesen, el crédito
habitacional si corresponde y los subsidios que le sean
aplicables al proyecto, teniendo como referencia los montos
según tipología y/o clase de proyecto establecidos en los
artículos 9 y 10 del presente reglamento, y la facultad
conferida al Director del SERVIU para la aprobación de
dicho proyecto en el inciso final de la letra a) del
artículo 10, en los casos que corresponda. Sin perjuicio de
lo anterior, el monto total contratado corresponderá al
valor de todas las obras incluidas en el Proyecto, sin que
sea necesario explicitar en el contrato el financiamiento
que aporta cada beneficiario.
El contrato de construcción suscrito entre el
postulante o el grupo, la Entidad de Gestión Rural y la
empresa responsable de la construcción de las obras deberá
ajustarse a las características y especificaciones
aprobadas del proyecto.
El contrato señalará el monto necesario para la
ejecución total del mismo.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante
resolución fundada, podrá aprobar un contrato de
construcción tipo para los efectos del presente Programa.
El SERVIU podrá aceptar modificaciones de las partes al
contrato tipo aprobado, en atención a las condiciones
particulares de cada proyecto y/o grupo. No obstante lo
anterior, su contenido mínimo será:
a) Identificación de los contratantes.
b) Identificación del emplazamiento del o los
proyectos.
c) Obras a ejecutar.
d) Presupuesto del proyecto.
e) Fuentes de financiamiento.
f) Plazo de ejecución de las obras.
g) Garantías asociadas al contrato.
El contrato a que se refieren los incisos anteriores
deberá incluir además una cláusula que establezca el
derecho de la Entidad de Gestión Rural, o del grupo
organizado, de ponerle término anticipado en caso que la
obra estuviere paralizada por un período de 15 días o
más, por motivos imputables a la empresa constructora.
El contratista o constructor deberá contar con
inscripción vigente para la región respectiva en el
Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales,
Modalidad Privada, o en el Registro Nacional de Contratistas
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulados por el DS
Nº 63 (V. y U.), de 1997, y por el DS Nº 127 (V. y U.), de
1977, ambos de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, lo que
será verificado por el SERVIU directamente en el Registro
respectivo. Este requisito no será exigible a los
constructores personas jurídicas integradas por sociedades
en que a lo menos uno de sus socios cuente con inscripción
vigente en alguno de esos registros, lo que deberá
acreditarse por los interesados con copia de los
instrumentos públicos correspondientes.
Sin perjuicio de las responsabilidades del contratista
establecidas en la LGUC y en el Código Civil, en el
contrato se establecerá que el contratista deberá ofrecer
un servicio de postventa, por un período mínimo de 120
días a contar de la entrega material de la vivienda a las
familias beneficiadas, durante el cual se deberán resolver
oportunamente todas las observaciones generadas por
deficiencias en la construcción, que a juicio de SERVIU le
sean atribuibles.
En los casos donde el SERVIU actúe como Entidad de
Gestión Rural, la contratación de obras estará regida
por las disposiciones del DS Nº236 (V. y U.), de 2002. Sin
perjuicio de lo anterior, en estos casos podrá contratar la
ejecución de obras a contratistas inscritos en el Registro
Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad
Privada, regulado por el DS Nº 63 (V. y U.), de 1997.