Texto oficial
Artículo 56. De las Garantías en el Contrato de
Construcción
Previo al inicio de las obras, el contratista deberá
entregar una boleta bancaria de garantía, extendida a favor
del SERVIU, pagadera a la vista a su sola presentación,
para responder del fiel, oportuno y total cumplimiento del
contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus
trabajadores, la que le será devuelta contra entrega por
parte de éste, de la boleta bancaria de garantía a que se
refiere el inciso siguiente. Esta boleta deberá tomarse por
un plazo que exceda a lo menos en 30 días el plazo fijado
para el término de las obras, por un monto igual o superior
al 2,5% del precio del contrato, expresada en Unidades de
Fomento. Si encontrándose próxima la expiración de la
vigencia de esta boleta bancaria de garantía aún estuviere
pendiente la recepción de las obras, el contratista deberá
renovarla o reemplazarla antes de su vencimiento. El SERVIU
tendrá derecho a hacer efectiva esta boleta en caso que el
contratista incumpla alguna de las condiciones establecidas
en el contrato o las normas o leyes a que dicho contrato se
encuentra sujeto, o bien, las disposiciones del presente
reglamento, incluyendo el oportuno reemplazo o renovación
de la misma.
Una vez recibidas las obras por parte del SERVIU y
antes del vencimiento de la boleta de garantía señalada en
el inciso precedente, el contratista deberá entregar una
boleta bancaria de garantía, extendida a nombre del SERVIU,
por un valor equivalente al 2,5% del monto total del
contrato, expresada en Unidades de Fomento, para caucionar
la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento,
procediendo el SERVIU a devolverle la boleta de garantía a
que se refiere el inciso anterior.
La boleta de garantía que responde por la buena
ejecución y buen comportamiento de las obras, tendrá una
vigencia de a lo menos un año, contado desde la fecha de
recepción definitiva efectuada por la DOM, o la recepción
de las obras por el SERVIU, en los casos que no corresponda
la recepción municipal. Este plazo de garantía se
entenderá sin perjuicio del plazo de garantía legal de
cinco años establecido en el artículo 2.003, regla
tercera, del Código Civil y de las acciones contempladas en
el artículo 18 y siguientes de la LGUC.
La boleta señalada en el inciso anterior será
devuelta al contratista siempre que durante su vigencia no
se hubieren presentado reclamos por la calidad de las obras
ejecutadas o que, habiéndose presentado, éstos hubieren
sido debidamente solucionados por el contratista, lo que
será verificado por el SERVIU respectivo. Si dentro del
plazo indicado se presentaren reclamos que no fueren
debidamente solucionados por el contratista, el SERVIU
podrá hacer efectiva dicha boleta de garantía, para
reparar las fallas o defectos constructivos, sin perjuicio
de la responsabilidad a que se ha hecho referencia en el
inciso anterior.
En lugar de la boleta bancaria de garantía a que se
refiere este artículo, el contratista podrá entregar un
Certificado de Fianza emitido por una Institución de
Garantía Recíproca regida por la ley Nº20.179,
clasificada en categoría A en el Registro respectivo que
lleva la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, que cumpla con los mismos requisitos exigidos
para la boleta bancaria de garantía.