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Artículo 57 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643106.

Texto oficial

Artículo 57. Del inicio de obras En los casos donde se contemple la contratación de una empresa para la ejecución de las obras asociadas a la aplicación del subsidio, dicho contratista tendrá a cargo la ejecución física de las obras, debiendo para ello ajustarse al contrato, a los proyectos aprobados y a la reglamentación vigente. Las obras de construcción deberán iniciarse dentro del plazo de 45 días corridos siguientes a la aprobación del proyecto del grupo o beneficiario individual. Al momento del inicio y durante la ejecución de las obras, el contratista deberá tener todos los antecedentes que conforman el proyecto aprobado en la obra y a disposición del SERVIU para el debido monitoreo e inspección. En los casos en que la Entidad de Gestión Rural deba contratar mediante licitación, el plazo de inicio de obras desde la aprobación del proyecto, podrá alcanzar los 90 días corridos.