Texto oficial
Artículo 57. Del inicio de obras
En los casos donde se contemple la contratación de una
empresa para la ejecución de las obras asociadas a la
aplicación del subsidio, dicho contratista tendrá a cargo
la ejecución física de las obras, debiendo para ello
ajustarse al contrato, a los proyectos aprobados y a la
reglamentación vigente.
Las obras de construcción deberán iniciarse dentro
del plazo de 45 días corridos siguientes a la aprobación
del proyecto del grupo o beneficiario individual. Al momento
del inicio y durante la ejecución de las obras, el
contratista deberá tener todos los antecedentes que
conforman el proyecto aprobado en la obra y a disposición
del SERVIU para el debido monitoreo e inspección.
En los casos en que la Entidad de Gestión Rural deba
contratar mediante licitación, el plazo de inicio de obras
desde la aprobación del proyecto, podrá alcanzar los 90
días corridos.