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Artículo 58 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643107.

Texto oficial

Artículo 58. Fiscalización Técnica de Obras La Fiscalización Técnica de Obras corresponderá a la supervisión de la ejecución de las obras conforme a los proyectos aprobados y las normas vigentes que debe realizar el SERVIU, directamente por medio de sus profesionales o con el apoyo de personas naturales o jurídicas contratadas para esta labor. El SERVIU pagará por este servicio los honorarios que se determinen por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, identificando las actividades, trámites, obligaciones y gestiones que le corresponde realizar a este prestador.