Texto oficial
Artículo 59. Autoconstrucción Asistida
La autoconstrucción asistida es una alternativa de
construcción de obras de baja complejidad, que podrá ser
utilizada por los beneficiarios de la tipología de
Construcción en Sitio del Residente, y en las modalidades
de Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas
Existentes y de los Proyectos de Mejoramiento del Entorno y
Equipamiento Comunitario. La autoconstrucción asistida
también podrá aplicarse a la tipología de Construcción
de Conjuntos Habitacionales, en lo que respecta a la
ejecución de viviendas y equipamiento comunitario, pero no
a las obras de urbanización u otras obras de mayor
complejidad que pueda requerir el proyecto, tales como
canalizaciones, contención de taludes, habilitación y/o
mejoramientos estructurales de terreno y otras de similar
naturaleza, para las cuales deberá ser contratada una
empresa constructora.
En la autoconstrucción asistida que establece el
presente artículo, el beneficiario individual o el grupo de
beneficiarios asumen directamente la ejecución de las obras
relativas a su solución de habitabilidad, para lo cual
contarán con el apoyo y la asesoría de una Entidad de
Gestión Rural o en su caso del SERVIU.
Podrán acogerse al procedimiento de autoconstrucción
asistida los postulantes que así lo hayan declarado al
momento de la postulación, la que se realizará a través
de una Entidad de Gestión Rural. El proyecto de
autoconstrucción deberá señalar las especificaciones y
cantidades de los materiales y herramientas de
construcción, y los servicios necesarios para su
ejecución.
Este procedimiento de ejecución permitirá, además de
la compra de materiales, la adquisición o arriendo de
herramientas, o bien, la contratación de servicios que sean
necesarios relacionados con el proyecto de habitabilidad,
tales como retiro de escombros, demoliciones, transporte de
materiales, entre otros, los que deberán estar considerados
en los proyectos aprobados por el SERVIU.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante
resoluciones fundadas, aprobará un listado de materiales,
herramientas, insumos y servicios que podrán ser
adquiridos, arrendados y/o contratados por los
beneficiarios. No obstante lo anterior, en caso de ser
requerido, el SERVIU, mediante resoluciones fundadas, podrá
autorizar en cada región la modificación de dicha nómina,
sólo para incorporar o eliminar materiales y/o herramientas
en función de las circunstancias locales.
Cada beneficiario o grupo de beneficiarios que opten
por el procedimiento de autoconstrucción asistida como
forma de aplicación de su subsidio, contarán con la
asesoría de una Entidad de Gestión Rural, la que además
de las labores establecidas en el Párrafo III del Capítulo
V, deberá realizar la inspección técnica de las obras de
construcción y capacitar a las familias en los aspectos
esenciales y de mayor complejidad del proyecto específico.
Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda
y Urbanismo se podrán establecer aspectos más específicos
respecto del procedimiento de autoconstrucción asistida del
que trata el presente artículo, estableciendo criterios
objetivos y procedimientos no discriminatorios para regular
esta modalidad de ejecución.