Texto oficial
Artículo 60. De las Renuncias y los Reemplazos
En caso que el beneficiario individual renuncie al
subsidio, no lo utilice durante su período de vigencia o
sea excluido del grupo, deberá devolver el certificado de
subsidio al SERVIU, el que comunicará esta circunstancia a
la entidad captadora del ahorro en un plazo de 5 días
hábiles, con el objeto que se proceda a levantar la
suspensión de la facultad de girar de la cuenta de ahorro.
Desde que los grupos sean seleccionados colectivamente
con este Programa y hasta antes del pago del subsidio, sus
miembros podrán renunciar al proyecto o ser excluidos,
permitiéndose reemplazar hasta el 20% del número total de
integrantes del grupo, debiendo quien se desiste hacer
devolución al SERVIU del respectivo Certificado de
Subsidio, acompañando carta de renuncia firmada y/o, en su
caso, copia autorizada de un Acta del grupo en que conste la
exclusión, la que deberá ser adoptada conforme a los
procedimientos que les sean aplicables. En casos
calificados, a petición del Director del SERVIU, mediante
resoluciones fundadas el SEREMI podrá autorizar que el
reemplazo de postulantes exceda dicho porcentaje. Los
proyectos colectivos de las tipologías de Construcción de
Conjuntos Habitacionales y los de Mejoramiento y/o
Construcción de Entorno y Equipamiento Comunitario, no
podrán aceptar renuncias ni exclusiones sin reemplazo.
En los casos de reemplazo señalados en el inciso
anterior, la Entidad de Gestión Rural deberá gestionar por
escrito ante el SERVIU que dichas personas sean reemplazadas
por otras que cumplan con todos los requisitos para ser
postulante. El Déficit de Habitabilidad del reemplazante
deberá ser igual o superior al del reemplazado al momento
de postular, según la tabla inserta en el artículo 1 del
presente reglamento y deberá postular como máximo a las
mismas tipologías y/o clases de proyecto postuladas por el
beneficiario reemplazado. El ahorro deberá estar cumplido
por el reemplazante al momento del ingreso al Sistema
Informático de Postulación de la solicitud de reemplazo,
de acuerdo a los artículos 11 y siguientes del presente
reglamento.
Los beneficios asignados en postulaciones colectivas se
considerarán obtenidos por el grupo en su conjunto, de
acuerdo a sus características evaluadas en el momento del
proceso de selección, por lo que, aun cuando el subsidio es
otorgado a cada beneficiario, la renuncia a un determinado
proyecto o la exclusión del grupo, significa que ese
beneficiario pierde el derecho a aplicar dicho subsidio,
debiendo ser reemplazado en el grupo original para efectos
del debido financiamiento del proyecto postulado. La
exclusión de un postulante o beneficiario de un grupo sólo
operará cuando dicho grupo esté constituido como persona
jurídica y se realice conforme a sus estatutos vigentes.
Tratándose de reemplazos de familias de grupos
postulantes que no han obtenido beneficio, el reemplazante
deberá cumplir con todos los requisitos que exige el
presente reglamento para ser postulante. El reemplazante
deberá acreditar haber enterado el ahorro, al ingreso al
Sistema Informático de Postulación de la solicitud de
reemplazo, de acuerdo a los artículos 11 y siguientes del
presente reglamento.
Los beneficiarios fallecidos podrán ser igualmente
reemplazados en caso que no sea aplicable el procedimiento
de sustitución señalado en el artículo 61 de este
reglamento.