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Artículo 60 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643112.

Texto oficial

Artículo 60. De las Renuncias y los Reemplazos En caso que el beneficiario individual renuncie al subsidio, no lo utilice durante su período de vigencia o sea excluido del grupo, deberá devolver el certificado de subsidio al SERVIU, el que comunicará esta circunstancia a la entidad captadora del ahorro en un plazo de 5 días hábiles, con el objeto que se proceda a levantar la suspensión de la facultad de girar de la cuenta de ahorro. Desde que los grupos sean seleccionados colectivamente con este Programa y hasta antes del pago del subsidio, sus miembros podrán renunciar al proyecto o ser excluidos, permitiéndose reemplazar hasta el 20% del número total de integrantes del grupo, debiendo quien se desiste hacer devolución al SERVIU del respectivo Certificado de Subsidio, acompañando carta de renuncia firmada y/o, en su caso, copia autorizada de un Acta del grupo en que conste la exclusión, la que deberá ser adoptada conforme a los procedimientos que les sean aplicables. En casos calificados, a petición del Director del SERVIU, mediante resoluciones fundadas el SEREMI podrá autorizar que el reemplazo de postulantes exceda dicho porcentaje. Los proyectos colectivos de las tipologías de Construcción de Conjuntos Habitacionales y los de Mejoramiento y/o Construcción de Entorno y Equipamiento Comunitario, no podrán aceptar renuncias ni exclusiones sin reemplazo. En los casos de reemplazo señalados en el inciso anterior, la Entidad de Gestión Rural deberá gestionar por escrito ante el SERVIU que dichas personas sean reemplazadas por otras que cumplan con todos los requisitos para ser postulante. El Déficit de Habitabilidad del reemplazante deberá ser igual o superior al del reemplazado al momento de postular, según la tabla inserta en el artículo 1 del presente reglamento y deberá postular como máximo a las mismas tipologías y/o clases de proyecto postuladas por el beneficiario reemplazado. El ahorro deberá estar cumplido por el reemplazante al momento del ingreso al Sistema Informático de Postulación de la solicitud de reemplazo, de acuerdo a los artículos 11 y siguientes del presente reglamento. Los beneficios asignados en postulaciones colectivas se considerarán obtenidos por el grupo en su conjunto, de acuerdo a sus características evaluadas en el momento del proceso de selección, por lo que, aun cuando el subsidio es otorgado a cada beneficiario, la renuncia a un determinado proyecto o la exclusión del grupo, significa que ese beneficiario pierde el derecho a aplicar dicho subsidio, debiendo ser reemplazado en el grupo original para efectos del debido financiamiento del proyecto postulado. La exclusión de un postulante o beneficiario de un grupo sólo operará cuando dicho grupo esté constituido como persona jurídica y se realice conforme a sus estatutos vigentes. Tratándose de reemplazos de familias de grupos postulantes que no han obtenido beneficio, el reemplazante deberá cumplir con todos los requisitos que exige el presente reglamento para ser postulante. El reemplazante deberá acreditar haber enterado el ahorro, al ingreso al Sistema Informático de Postulación de la solicitud de reemplazo, de acuerdo a los artículos 11 y siguientes del presente reglamento. Los beneficiarios fallecidos podrán ser igualmente reemplazados en caso que no sea aplicable el procedimiento de sustitución señalado en el artículo 61 de este reglamento.