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Artículo 62 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643114.

Texto oficial

Artículo 62. De la Mujer Casada que Postula al Subsidio y la Cesión del Certificado de Subsidio La mujer casada que postule al subsidio regulado por este reglamento, se presumirá separada de bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 18.196. No obstante lo anterior, dicha presunción no operará en el evento que la mujer beneficiaria del certificado de subsidio lo ceda a su cónyuge. Siempre procederá la cesión del certificado de subsidio entre cónyuges.