Texto oficial
Artículo 62. De la Mujer Casada que Postula al
Subsidio y la Cesión del Certificado de Subsidio
La mujer casada que postule al subsidio regulado por
este reglamento, se presumirá separada de bienes conforme a
lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 18.196. No
obstante lo anterior, dicha presunción no operará en el
evento que la mujer beneficiaria del certificado de subsidio
lo ceda a su cónyuge. Siempre procederá la cesión del
certificado de subsidio entre cónyuges.