Texto oficial
Artículo 63. Autorización de Prórrogas o Nuevos
Plazos
El Director del SERVIU, mediante resoluciones fundadas
en motivos no imputables a los postulantes o beneficiarios,
las Entidades de Gestión Rural, o las Empresas
Constructoras, según sea el caso, podrá otorgar prórroga
o nuevo plazo en los siguientes casos:
a) Para el desarrollo e ingreso del proyecto por parte
de la Entidad de Gestión Rural.
b) Para la evaluación y calificación del Proyecto o
el expediente de postulación.
c) Para el inicio de obras.
d) Para la vigencia del subsidio habitacional, si no
concurrieren los requisitos exigidos para su pago, según lo
establecido en el Capítulo VIII de este reglamento.
Excepcionalmente, los beneficiarios que formen parte de
un proyecto que resulte rechazado o eliminado por no haber
sido aprobado o iniciado sus obras, tendrán por una sola
vez, sin derecho a prórroga o nuevo plazo, 9 meses a contar
de la eliminación o rechazo, independiente de la vigencia
de su beneficio, para desarrollar y presentar un nuevo
proyecto de habitabilidad, incorporando las mismas
tipologías y/o clases de proyectos postuladas para cada
familia en el expediente de postulación original. Dicho
proyecto será evaluado por el SERVIU respectivo conforme a
lo señalado en el artículo 53 del presente reglamento. Si
el proyecto es ingresado dentro de este plazo y es
aprobado,los subsidios renovarán automáticamente su
vigencia por 21 meses a partir de dicha aprobación, en caso
contrario, se producirá la caducidad del subsidio.