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Artículo 63 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643116.

Texto oficial

Artículo 63. Autorización de Prórrogas o Nuevos Plazos El Director del SERVIU, mediante resoluciones fundadas en motivos no imputables a los postulantes o beneficiarios, las Entidades de Gestión Rural, o las Empresas Constructoras, según sea el caso, podrá otorgar prórroga o nuevo plazo en los siguientes casos: a) Para el desarrollo e ingreso del proyecto por parte de la Entidad de Gestión Rural. b) Para la evaluación y calificación del Proyecto o el expediente de postulación. c) Para el inicio de obras. d) Para la vigencia del subsidio habitacional, si no concurrieren los requisitos exigidos para su pago, según lo establecido en el Capítulo VIII de este reglamento. Excepcionalmente, los beneficiarios que formen parte de un proyecto que resulte rechazado o eliminado por no haber sido aprobado o iniciado sus obras, tendrán por una sola vez, sin derecho a prórroga o nuevo plazo, 9 meses a contar de la eliminación o rechazo, independiente de la vigencia de su beneficio, para desarrollar y presentar un nuevo proyecto de habitabilidad, incorporando las mismas tipologías y/o clases de proyectos postuladas para cada familia en el expediente de postulación original. Dicho proyecto será evaluado por el SERVIU respectivo conforme a lo señalado en el artículo 53 del presente reglamento. Si el proyecto es ingresado dentro de este plazo y es aprobado,los subsidios renovarán automáticamente su vigencia por 21 meses a partir de dicha aprobación, en caso contrario, se producirá la caducidad del subsidio.