Texto oficial
Artículo 64. Obligaciones y Prohibiciones
En razón del subsidio recibido, la vivienda que se
construya de conformidad a este reglamento, deberá ser
habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o
miembros de su núcleo familiar declarado al momento de su
postulación, a lo menos durante cinco años contados desde
su entrega material.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
se entenderá por vivienda habitada la que constituya morada
habitual de alguna de las personas que integran el citado
núcleo.
Asimismo, durante un plazo de cinco años, el
beneficiario no podrá gravar ni enajenar la vivienda ni
celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y
goce de la misma, sea a título gratuito u oneroso, sin
previa autorización escrita del SERVIU.
Las prohibiciones antes señaladas se inscribirán en
el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces
competente. Transcurrido el señalado plazo contado desde su
inscripción, se procederá al alzamiento de las mismas
prohibiciones al solo requerimiento del interesado.
Sólo en casos debidamente justificados y por
resolución fundada, a solicitud del beneficiario del
subsidio o de quien pueda sucederlo en sus derechos, el
SERVIU podrá autorizar la enajenación, el gravamen, o
cesión del uso y goce de la vivienda antes del vencimiento
del plazo de las referidas prohibiciones.
El subsidio recibido no podrá destinarse a la
construcción, ampliación o mejoramiento de viviendas de
recreación o veraneo, y/o de su entorno inmediato.