Texto oficial
Artículo 65. Infracciones a las Disposiciones de este
Reglamento
Si antes de la aplicación del subsidio se detecta una
infracción del postulante o de uno o más de los
integrantes de un grupo, el SERVIU dejará sin efecto la
respectiva solicitud de postulación, o procederá a la
exclusión de el o los postulantes infractores de la nómina
de seleccionados, o declarará la caducidad del certificado
de subsidio, según corresponda, y en el caso que el
proyecto de habitabilidad se encuentre terminado, ejercerá
las acciones para obtener la restitución del subsidio,
salvo en el caso de la tipología de Construcción de
Conjuntos Habitacionales, donde el SERVIU podrá reasignar
la vivienda, de común acuerdo con el respectivo grupo.
Si las solicitudes, documentos anexos a ellas, u otros
documentos exigidos por este reglamento, adolecieren de
alguna inexactitud que a juicio del SERVIU haya incidido en
la selección del beneficiario, se aplicará lo dispuesto en
el inciso anterior.
Las infracciones a las disposiciones de este
reglamento, detectadas con posterioridad a la aplicación
del beneficio, darán lugar a que el SERVIU exija la
restitución de la totalidad de los dineros recibidos por
concepto de subsidios, al valor de la Unidad de Fomento
vigente a la fecha de la restitución.
Los efectos en caso de infracciones que sean imputables
a la Entidad de Gestión Rural, quedarán establecidos en el
convenio que suscriba con la SEREMI MINVU, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 40 del presente reglamento.