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Artículo 25 del Decreto 32

Aprueba reglamento para la evaluación ambiental estratégica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083574 / 9647207.

Texto oficial

Artículo 25.- Versión Final del Anteproyecto e Informe Ambiental Corregido. Si el Órgano Responsable decide incorporar modificaciones al Anteproyecto que alteran los contenidos del Informe Ambiental referidos en el artículo 21 de este Reglamento, remitirá la nueva versión del Anteproyecto al Ministerio, junto con la versión corregida del Informe Ambiental que dé cuenta de las modificaciones efectuadas y su fundamentación, para su análisis y formulación de observaciones. Por el contrario, si tales modificaciones no alteran los contenidos del Informe Ambiental, dejará constancia de ello, remitiendo la nueva versión del Anteproyecto al Ministerio para su conocimiento. El Ministerio tendrá un plazo de quince días, contados desde la recepción de los correspondientes documentos, para efectuar el análisis y formulación de observaciones del Informe Ambiental Corregido.