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Artículo 26 del Decreto 32

Aprueba reglamento para la evaluación ambiental estratégica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083574 / 9647209.

Texto oficial

Artículo 26.- Resolución de Término del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica. Dentro de los quince días siguientes a la finalización de la evaluación de la Consulta Pública por el Órgano Responsable, o a la recepción de las observaciones al Informe Ambiental Corregido, según corresponda, el Órgano Responsable dictará una resolución de término del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica. Dicha resolución contendrá, al menos: a) Una síntesis del objeto, causa y fines o metas del proceso de elaboración de la política o plan, desde su etapa de diseño, así como también indicar el ámbito de su aplicación; b) La indicación de sus objetivos ambientales; c) La identificación de los criterios de desarrollo sustentable que deben incorporarse para su dictación; d) Los factores críticos para la decisión; e) Una síntesis del diagnóstico ambiental estratégico; f) La identificación de los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar su eficacia, así como los criterios de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de los mismos, así como las medidas señaladas en el Informe Ambiental; g) La opción de desarrollo escogida; h) La identificación de los Órganos de la Administración del Estado que fueron convocados a participar del proceso y de aquellos que efectivamente participaron, y un resumen de la coordinación y consultas efectuadas, e i) Un resumen de la Consulta Pública y de otras instancias de participación ciudadana efectuadas.