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Artículo 27 del Decreto 32

Aprueba reglamento para la evaluación ambiental estratégica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083574 / 9647210.

Texto oficial

Artículo 27.- Elaboración y Aprobación de la Política, Plan o Instrumento de Ordenamiento Territorial. Dictada la resolución de término a que se refiere el artículo anterior, el órgano Responsable, o aquél que cuente con la competencia para aprobar la política, plan o instrumento de ordenamiento territorial, elaborará el proyecto y dictará un acto administrativo aprobándolo, una vez cumplidos los demás trámites que establece la normativa sectorial, mencionando en este que se utilizó el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.