Texto oficial
Artículo 11.- Los juzgados de garantía que por
aplicación de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no
verán alterada su actual planta de personal de funcionarios
del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de
Empleados, con excepción de las siguientes reglas:
a) El Juzgado de Garantía de Iquique, que contará con
siete jueces, tendrá cuatro funcionarios de la tercera
serie del Escalafón Secundario y dieciséis funcionarios
del Escalafón de Personal de Empleados del Poder Judicial.
b) El Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que
contará con seis jueces, tendrá tres funcionarios de la
tercera serie del Escalafón Secundario y catorce
funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del
Poder Judicial.
c) El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que
contará con doce jueces, tendrá cinco funcionarios de la
tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y un
funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del
Poder Judicial.
Los juzgados de garantía que por aplicación de esta
ley disminuyan su cantidad de jueces, ajustarán su planta
de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del
Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda,
según el artículo 6º de la ley Nº19.665.