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Artículo 11 de la Ley 20.876 · Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia

Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1083613 · idParte: 9647565

Texto oficial

Artículo 11.- Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley aumenten su cantidad de jueces, no verán alterada su actual planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario ni del Escalafón del Personal de Empleados, con excepción de las siguientes reglas: a) El Juzgado de Garantía de Iquique, que contará con siete jueces, tendrá cuatro funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y dieciséis funcionarios del Escalafón de Personal de Empleados del Poder Judicial. b) El Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que contará con seis jueces, tendrá tres funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y catorce funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial. c) El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que contará con doce jueces, tendrá cinco funcionarios de la tercera serie del Escalafón Secundario y treinta y un funcionarios del Escalafón del Personal de Empleados del Poder Judicial. Los juzgados de garantía que por aplicación de esta ley disminuyan su cantidad de jueces, ajustarán su planta de personal de funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón del Personal de Empleados a la que corresponda, según el artículo 6º de la ley Nº19.665.